STSJ País Vasco 706/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2012
Fecha13 Marzo 2012

RECURSO Nº: 287/2.012

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de marzo de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Moises contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintidós de Septiembre de dos mil once, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Moises frente a ANTARES S.A. SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES y TELEFONICA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El actor Moises, formaliza demanda de reclamación de cantidad, contra Telefónica SA y la mercantil Antares SA Seguros de Vida y Pensiones, en base a haber concertado una póliza de seguro colectivo de capital diferido con Antares Seguros de referencia NUM000 . La contratación de dicha póliza se llevó a cabo por Telefónica, empresa para la cual trabajaba el actor, siendo su último centro de trabajo el ubicado en Bilbao, calle Barraincua. Aporta a la demanda carta remitida por Telefónica al actor en la que explica la contratación de la póliza de seguro, dados los cambios normativos que exigían contratar tal seguro. A través de dicha contratación el Sr. Moises resultaba como asegurdado de la póliza, por la cual, como garantía de seguro se contrataba un capital para la supervivencia del asegurado a la edad de 65 años, siempre y cuando no incurriera en estado de invalidez permanente absoluta para todo trabajo. Acompaña a la demanda certificado individual de seguro en el que se recoge la garantía asegurada y la forma de cálculo del capital asegurado. El actor el 6 de septiembre de 2010 ha cumplido 65 años sin incurrir en estado de invalidez alguno, por lo que atendiendo a las coberturas suscritas en la póliza y acorde al certificado individual de seguro reclama la cantidad de 204.824,93 euros en concepto de supervivencia, según el capital asegurado. Dicha cantidad se corresponde con el cálculo determinado en el punto 2 del certificado que se adjunta, en el que se encuadra el Sr. Moises, y que señala "Si el capital a 1 de enero de 1978 era superior a 24.040,48 euros (4.000.000 pesetas) el capital asegurado en este contrato será igual al capital base en aquella fecha más incremento experimentado con posterioridad". Al citado año 1978 el actor tenía un capital superior a la citada cantidad, concretamente en 32.454,85 euros (5.400.000 pesetas) y para su acreditación aporta a la demanda la nómina correspondiente, remitiéndose a los archivos de Telefónica. El 6 de septiembre de 2010 cumplió los 65 años el capital ascendía a 204.824,93 euros. Señala el demandante que reclama en base al capital base (32.454,85 euros, más el incremento experimentado por este la cantidad que reclama en la demanda asciende a la suma de 204.824,93 euros, correspondiente al capital suscrito por la póliza. Extremo que la póliza del seguro que acredita el certificado individual del seguro de la persona del actor, indica en el apartado capital asegurado "el capital base el que sirve de referencia, es el capital asegurado en el seguro colectivo de riesgo en el momento de alcanzar 65 años. Para los asegurados que su capital base a 1 de enero de 1978 fuese superior a 4 millones de pesetas, el capital asegurado en la póliza será igual al capital base en aquella fecha más la mitad del incremento experimentado con posterioridad.

  1. - El actor el 3 de septiembre de 2010 recibe comunicación escrita de la demandada Antares indicándole que el capital de supervivencia que tenía asegurado y le correspondía ascendía a 118.639,79 euros y no a los 204.824,93 euros indicados por la parte demandante. Ante lo cual la parte actora formula reclamación a la demandada y plantea demanda en vía civil terminada mediante declaración de incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la misma. Formula previa conciliación celebrada con el resultado sin avenencia. Y respecto a la codemandada Telefónica SA se celebró igualmente sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Acoger excepción de falta de legimación ad causam de la Compañía Telefónica y estimar en parte la demanda condenar a la demandada Antares Sa Seguros de Vida y Pensiones a abonar al actor lasuma de 118.639,79 euros y sin que hubiese lugar al abono de los intereses de la Ley del Seguro".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Moises reclama frente a Telefónica SA y Antares SA Seguros de Vida y Pensiones (en adelante Antares) el abono de 204.824,93 euros de principal, intereses y costas, de forma que acoge la excepción de falta de legitimación ad causam de Telefónica SA y condena a Antares, sin que haya lugar al abono de los intereses de la Ley de Contrato de Seguro, al abono de la suma de 118.639,79 euros en concepto de capital asegurado para la supervivencia a los 65 años, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Telefónica de España SAU.

SEGUNDO

Los dos motivos que componen el recurso, interesan al amparo del art. 191 de la LPL, la revisión del fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida invocando la indebida aplicación de los arts. 2 y 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) y de los arts. 1281 y 1288 del Código Civil...

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