STSJ Galicia 659/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2012
Fecha23 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00659/2012

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7508/2009

RECURRENTE: Jose Daniel

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBAS PUBLICAS E TRANSPORTES

CODEMANDADA:SUELO EMPRESARIAL DEL ATLANTICO S.L., AYUNTAMIENTO DE RIANXO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007508 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigido por el LETRADO

D. CARLOS BARCIA CASANOVA en nombre y representación de Jose Daniel contra Resolución de 26-11-08 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación Forzosa por P. Tasación Conjunta de Bienes y Derechos necesarios paa ejecución del proyecto Sectorial del Parque Empresarial de Rianxo. A Coruña. . Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte codemandada SUELO EMPRESARIAL DEL ATLANTICO, S.L., AYUNTAMIENTO DE RIANXO, representadas por el PROCURADOR D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigidos por el LETRADO D. JOSE ANTONIO QUINTELA MARAGOTO y D. JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 720.000 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra resolución del Director Xeral de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 26 de noviembre de 2008, por la que se aprueba de manera definitiva el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos para la ejecución del Proyecto Sectorial del Parque Empresarial de RIANXO.

La parte expropiada basa su recurso en los siguientes argumentos:

  1. - La existencia de nulidad del procedimiento expropiatorio por incumplimiento por el proyecto sectorial de lo dispuesto en el artículo 108.5 de la Ley del Suelo de Galicia, lo que a su vez determina la nulidad del posterior expediente de expropiación .

  2. -En segundo lugar se plantea la disconformidad con las valoraciones asignadas por la adminsitracion expropiante a las fincas propiedad del recurrente. La actora considera que ha de calificarse el suelo como urbanizable para usos industriales y no como rustico, independientemente de que este o no completa la urbanización de los terrenos en los que se ubican la parcelas expropiadas y entiende que el valor del suelo debe ser aquel que el informe pericial emitido por la Ingeniera Agricola D. Felisa que acompaña le atribuye, interesando un justiprecio a razón de 80 euros /m2.

Tras todo ello termina solicitando la nulidad de la resolución impugnada de 26 de noviembre de 2008, y subsidiariamente se fije como precio de tasación de sus parcelas la cantidad de 720.000 euros #.

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración tanto de la Xunta de Galicia como del Concello de Rianxo, entendiendo ambas que no existe nulidad del procedimiento expropiatorio, que el proyecto sectorial no ha sido expresamente impugnado, y que la pretensión de valoración de sus fincas en la cantidad que se concreta en el suplico de la demanda es una pretensión...

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