SAP Zaragoza 315/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00315/2012

SENTENCIA Nº 315/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 149/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de DAROCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 237/2012, en los que aparece como parte apelante, BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR, asistido por el Letrado D. PABLO MORENILLA ALLARD, y como parte apelada, D. Celso, representado por el Procurador de los tribunales, D. IGNACIO TARTON RAMÍREZ, asistido por el Letrado D. JOSE RAMON ELRIO CARELA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de febrero de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Juberías, en nombre y representación de D. Celso frente a "Banco cooperativo Español, S.A:" y declaro nulo el contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés suscrito entre las partes el 21 de julio de 2008, con restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio de los intereses, de manera que la demandada deberá restituir al actor todos los cargos efectuados y la actora a la demandada los abonos recibidos, más las cantidades que se sigan cargando/abonando como consecuencia del contrato de permuta financiera, más los intereses legales de aquellas cantidades, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BANCO COOPERATIVO ESPAÑO, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Ejercita la actora en la presenta causa una acción de nulidad o anulabilidad tendente a dejar sin efecto la ejecución de una operación de cobertura de tipos de interés celebrada y su contrato marco, por estimar que la información suministrada por la demandada fue insuficiente, se incumplió la normativa legal al efecto y se determinó el error en el consentimiento de la actora, amén de que, además, la información fue suministrada de forma incompleta y de mala fe lo que determina la existencia de dolo como vicio en el consentimiento prestado. También invoca la indeterminación del objeto del contrato, en cuanto no podían determinarse sus características de la información aportada. La demandada alega que se cumplió la normativa al efecto, que la información era clara, completa y veraz y que ni existió error relevante e imputable a la información suministrada ni el dolo invocado.

La sentencia de la instancia estimó íntegramente la demanda.

Contra la misma se alza la demandada invocando que no se dan

los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que el error sea considerado un vicio en el consentimiento, y que si alguna duda existe sobre la información realizada, la firma del contrato marco de operaciones financieras realizada por el acto en marzo de 2009 determina la confirmación de la operación e impide alegar la esencialidad del error.

La actora mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Vicio en el consentimiento.

El examen de la prueba practicada muestra la adecuada valoración probatoria realizada por la Juez a quo . Así, esta adecuó su razonamiento a los hechos controvertidos fijados por las partes en el juicio.

El examen por la Sala de la documentación obrante en autos y de la testifical del Sr. Iván y del interrogatorio de la actora practicada se llega a la misma conclusión obtenida por el juez de la instancia.

TERCERO

Existencia de omisión de información sobre el producto financiero suscrito.

Un primer bloque de reproches viene dado por la recurrente respecto a la defectuosa información facilitada respecto al producto.

Dada la fecha de suscripción de los contrato -julio de 2008- la normativa aplicable en lo referente a la información que debía suministrarse al cliente era la exigida por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que transpuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modificaban las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento, Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, así como el RD 217/2008, de 15 de febrero. En definitiva era aplicable, dada la entrada en vigor de la Ley 47/2007, la normativa MIFID, esto es, la regulación de los mercados financieros...

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