SAP Zaragoza 122/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2012
Número de resolución122/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00122/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/ COSO, 1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2010 0063997

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0006213 /2010

Acusación: COLEGIO DE PROCURADORES, Onesimo, Jose Pedro, Ángeles

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ, JUDITH LOPEZ SAN PEDRO,,

Letrado/a: JOSE ANTONIO BLESA LALINDE, OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA,,

Contra: Gregoria, COMPAÑIA DE SEGUROS CASER S.A.

Procurador/a: ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ, MARIA SUSANA DE TORRE LERENA

Letrado/a: MARIA CRISTINA RUIZ GALBE SANTOS, ELENA CAMPROVIN TOBIAS

SENTENCIA NÚM. 122/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veinticuatro de Abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 6213/10, Rollo de Sala núm. 8/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza por delitos de Apropiación Indebida, Falsificación de documento oficial, Falsedad de documento privado y Deslealtad profesional, contra la acusada Gregoria, nacida en Barcelona, el día NUM000 - 1972, con D.N.I. nº NUM001, hija de José Manuel y de Josefa, domiciliada en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Zaragoza, de estado soltera, de profesión procuradora, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Ana Silvia Tizón Ibáñez y defendida por la Letrada Dª. Mª Cristina Ruiz-Galbe Santos. Como responsable civil directa, la Compañía de Seguros Caser S A, representada por la Procuradora Dña Susana de Torre Lerena y defendida por la letrada Dña Elena Camprovín Tobías, sustituida en el acto del juicio por Dña Laura Brun Gil.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zaragoza, representado por la Procuradora Dña María Carmen Ibáñez Gómez y defendido por el letrado D. José Antonio Blesa Lalinde. Asimismo, la acusación particular de D. Onesimo, D. Jose Pedro y Dña Ángeles, representados por la Procuradora Dña Judith López San Pedro y defendidos por el letrado D. Oscar de la Fuente Junquera.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por D. Jose Pedro, D. Onesimo y Dña Ángeles, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 10 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulando escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, el Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, y por la representación procesal de D. Jose Pedro, D. Onesimo y Dña Ángeles, contra Gregoria y contra la Compañía de Seguros Caser como responsable civil directa, contra quien únicamente se dirige la última acusación, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la acusada y a la responsable civil directa, y tres presentar estas el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes se señaló la vista oral, que tuvo lugar el día 16-4-2012, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250-1.6º del código penal, en concurso ideal con un delito de falsificación de documento oficial, del artículo 390-1.2º del código penal ; y de un delito de deslealtad profesional del artículo 465- párrafo primero; estimando como responsable de los mismos a la acusada, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21-5 del código penal ; y solicitando se le imponga la acusada:

Por el delito de apropiación indebida, la pena de prisión de un año con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del código penal .

Por el delito de falsedad, la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal .

Por el delito de deslealtad profesional, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la pena de multa de siete meses con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria el artículo 53 del código penal ; así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de procurador por tiempo de tres años y pago de costas.

Como responsabilidad civil: La acusada deberá indemnizar a Jose Pedro, Onesimo y Ángeles en la cantidad que resulte probada en ejecución de sentencia de la que indebidamente se apropió. Todo ello con los intereses pertinentes.

QUINTO

La acusación particular ejercida por la representación procesal del Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, en igual trámite se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

SEXTO

La acusación particular ejercida por la representación procesal de D. Onesimo y otros, en igual trámite, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida prevista en el artículo 252 en relación con el artículo 250-1.2º.4º.6º.7º; un delito de falsedad en documento público artículo 392 en relación con el artículo 390-1.1º.2º y 3º (por la falsificación de las resoluciones judiciales que obran en los folios 14 y 15 de la causa); un delito de falsedad en documento privado previsto en el artículo 395 en relación con el 390 el mismo cuerpo legal (por la falsificación que obra al folio 13 de la causa); un delito de deslealtad del artículo 465-1 del código penal, estimando como responsable de los mismos a la acusada, en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia; y solicitó se le imponga la siguientes penas:

Por el delito de apropiación indebida, cuatro años de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 30 #.

Por el delito de falsedad en documento público dos años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 # día.

Por el delito de falsedad en documento privado 1 y 6 meses de prisión.

Por el delito de deslealtad profesional, un año y seis meses de prisión, 12 meses de multa a razón de 30 # al día e inhabilitación especial para desempeñar su profesión durante cinco años. Manteniendo la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Caser.

Responsabilidad civil.-a) que están pendientes de devolver 474,59 euros.

  1. se renuncia a las acciones civiles contra la compañía Caser.

  2. 20.244 euros de intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro por la pérdida de oportunidad.

  3. intereses moratorios que se determinarán cuando se complete la devolución.

  4. 7.985 # por daños morales.

SÉPTIMO

La defensa de la acusada en igual trámite alegó que sus representada no había cometido delito alguno solicitando su libre absolución.

OCTAVO

La defensa de la responsable civil directa, compañía de seguros Caser solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Don Jose Pedro, D. Onesimo y Dña Ángeles, otorgaran poder notarial para pleitos a favor de la acusada Gregoria, mayor de edad, sin antecedentes penales, para que actuase en su nombre, en su calidad de procuradora, ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Zaragoza, en el procedimiento ordinario número 873/2009, en el que figuraban como parte demandante.

El director técnico de dicho procedimiento fue el abogado D. Oscar de la Fuente Junquera. La parte demandante obtuvo una sentencia estimatoria por la que la compañía Línea Directa aseguradora debía indemnizarles en las siguientes cuantías: a Jose Pedro la cantidad de 5.980,98 #; a Onesimo en 14.260,61 # y a Ángeles en 12.140,55 #, más la cantidad que correspondiera en la aplicación de lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y a las costas judiciales.

La compañía aseguradora consignó en el Juzgado dichos importes correspondientes al principal, y la cantidad de 5.874,59 # en concepto de intereses. Esta última consignación no fue comunicada por la acusada al letrado del procedimiento. La acusada tampoco comunicó la providencia dictada por el Juzgado en la que se tenían por realizados el pago de los intereses, lo que imposibilitó a los demandantes presentar un recurso manifestando que la cantidad consignada era insuficiente. El letrado director de la causa se puso en contacto el día 22 de octubre 2010 con el Juzgado donde le informaron que la acusada había cobrado la cantidad correspondiente el principal el 19 de mayo y la correspondiente a los intereses el 21 de junio. Esta retuvo la cantidad cobrada en su poder, con ánimo de obtener ilícito beneficio.

La citada acusada fue...

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