SAP Álava 229/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2012
Fecha26 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / FALLIANZ: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/009644

Apel. j. verbal L2 / 98/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 1183/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Nazario y MAPFRE S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: D. FERNANDO SALAZAR

Recurrido / Errekurritua: D. Victorino

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: D. ALBERTO MURUA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, actuando como tribunal unipersonal, ha dictado el veintiséis de abril de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 229/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 98/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 1183/2011, ha sido promovido por D. Nazario y MAPFRE S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido del letrado D. FERNANDO SALAZAR, frente a la sentencia dictada el 26 de octubre de 2011 . Es parte apelada D. Victorino, representado por la Procuradora de los TribunalesDª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida del letrado D. ALBERTO MURUA. Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio verbal nº 1183/2011 sentencia el 26 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Victorino, contra Nazario y contra Compañía de Seguros Mapfre y, en su virtud, condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 2.500 euros más los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Nazario y MAPFRE S.A., en el que alegaban:

  1. - Incorrecta valoración de la prueba sobre el modo en que sucedieron los hechos, en tanto que considera que su resultado evidencia la falta de responsabilidad de los apelantes en el siniestro sucedido.

  2. - Infracción legal del art. 1.902 CCv, por entender que sólo corresponde el valor venal del vehículo en tanto que no se reparó ni se adquirió otro de sustitución.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 16 de diciembre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Victorino escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 6 de febrero se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 20 de marzo se acordó citar para fallo el día 26 de abril.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

La sentencia de instancia considera acreditado que:

  1. - El 9 de diciembre de 2010 el vehículo propiedad de D. Nazario, asegurado en MAPFRE S.A., Seat León .... XKR, circulaba por la calle Valladolid de Vitoria-Gasteiz.

  2. - D. Victorino, había salido de un estacionamiento con su vehículo Mercedes KU-....-K, y tras incorporarse a la calle Valladolid comenzó a circular, es alcanzado por el otro coche, cuyo conductor desempañaba en ese momento el parabrisas.

  3. - Como consecuencia del golpe el Mercedes sufrió daños que se han tasado pericialmente en 2.500 #.

  4. - El valor venal del vehículo se ha concretado pericialmente en 780 #.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba de la dinámica del accidente

Se suscita en primera lugar por la recurrente incorrecta valoración de la prueba respecto al modo en que se produjo el siniestro. Frente a la convicción judicial que imputa al conductor del Seat León la responsabilidad del alcance, entiende que los datos del atestado evidencian que la incorporación acaba de producirse, de modo que es el vehículo Mercedes el que invade la calzada cuando pasa el otro coche. Su tesis, sin embargo, no impide apreciar que tanto el conductor como...

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