SAP Tarragona 46/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2012
Fecha08 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 314/2011

JUICIO CAMBIARIO 572/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 REUS (ANT.CI-4)

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. GUILLERMO ARIAS BOO

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)

En la ciudad de Tarragona, a 8 de febrero de 2012.

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto, por un lado, por Dª. Belen, representada en la instancia por D. Josep M. Bladé Bru y, por otra, por D. Carlos José representado en la instancia por el Procurador D. Josep M. Bladé Bru contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Reus, en fecha de 17-12-2010, en autos de JUICIO VERBAL número 1345/2010 en los que figura como demandante CAIXA DE PENSIONS I ESTALVIS DE BARCELONA y como demandados Dª. Belen y D. Carlos José .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el Procurador Sr.Bladé en nombre y representación de Belen y Carlos José respecto de la acción cambiaria promovida por el Procurador Sr. Franch en nombre y representación de CAIXA D' ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA" y mando seguir adelante la ejecución despachada en su día contra los bienes y derechos de los ejecutados en cantidad suficiente para con su producto hacer entero y cumplido pago a la parte ejecutante CAIXA D' ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA" de la cantidad reclamada de 23.495'32 de principal y 7.048'60 euros que se calculan prudencialmente para intereses y gastos, y sin pronunciamiento sobre las costas de este proceso".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la DEMANDADA Sra. Belen y el DEMANDADO Sr. Carlos José sobre la base de las alegaciones que son de ver en sendos escritos de alegaciones presentado. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente Sra. Belen alega como motivos del recurso los siguientes: 1) que el pagaré presentado por la actora carece de los requisitos formales necesarios, siendo nulo y hecho en abuso de derecho; 2) que el pagaré es completado posteriormente por La Caixa en garantía de un préstamo subyacente, sin participación de fedatario público y de manera unilateral: se ven dos tipos de letra, no aparece fecha y lugar al lado de las firmas. No debe admitirse la validez de un pagaré que sirve como ejecución de una póliza de préstamo no intervenida por fedatario público. El pagaré en blanco es contrario a las normas de consumidores y usuarios e incluye cláusulas abusivas. El pagaré en blanco o incompleto no puede tener fuerza ejecutiva: no es una promesa pura y simple de pago sino una promesa de pago indeterminada y condicional, la determinación de la cuantía del cual quedaría en manos del tomador. Debe ser nula la cláusula en el préstamo que indica la obligación de librar un pagaré en blanco, dado que así se evita la participación del fedatario público pero manteniendo la fuerza ejecutiva ( art. 517.2.5 LEC, 23.4 LCGC y art. 10.5 LGDCU), se prescinde de la notificación previa del saldo deudor al ejecutado, también de toda explicación sobre el vencimiento anticipado del préstamo y la cuantificación de la deuda, se consigue que el juez no pueda entrar a valorar el negocio causal subyacente y la deuda que se reclama, restringiendo la posibilidad de detectar de oficio situaciones de fraude de ley o abuso en perjuicio de consumidores y usuarios, con imposición a éstos de nuevas obligaciones, con inversión de la carga de la prueba a favor del ejecutante (dado que nada tiene que decir sobre el negocio subyacente) lo que no está permitido por el art. 19 DA 1ª LGDCU. 3) Subsidiariamente se solicita pluspetición en relación a unos intereses moratorios del 20,50 % ( art. 67 y concordante LCCh ).

A este recurso se opone La Caixa, señalando que: 1) Que el documento que se presenta es un pagaré a la vista y el contrato aportado a la vista es un préstamo formalizado con pagaré. El art.12 LCCh (al que se llega vía art. 96) permite que el título esté incompleto en el momento de su emisión. No se trata de un pagaré aislado sino que el art. 13 del contrato de préstamo prevé que la devolución de capital e intereses está garantizado con la libranza de un pagaré. De manera que el pagaré no nova el contrato sino que le sirve de garantía, de manera que según el art. 14 de dicho contrato sólo se presentará al cobro en caso de vencimiento del préstamo. El pagaré fue rellenado conforme a lo que las partes pactaron, de manera que no puede utilizarse la excepción del art. 12 LCCh . Tampoco se da: la indefensión, dado que la cláusula 11 del contrato autoriza a rellenar el pagaré por el mero incumplimiento en la devolución del préstamo; no existe indefensión ni abuso porque la cantidad a la que se refiere el pagaré es completamente líquida, dado que se refiere a la cantidad (principal más intereses) efectivamente entregada con el préstamo (no es un crédito); que tampoco es necesario fedatario público dado que la liquidación se obtiene por meras operaciones aritméticas y menos cuando no es una póliza sino un pagaré; la cláusula "no a la orden" impide además que el pagaré se pueda transmitir a terceros. El deudor conoce perfectamente qué cantidad adeuda, dado que es un préstamo a interés fijo con cuotas iguales. La Caixa ha obrado con diligencia al enviar telegramas a los domicilios de los demandados (deudor y avalista), sin que se le sean exigibles funciones de policía para hallarlos. Tampoco hay pluspetición en los intereses moratorios pactados al 20,50%, tanto en base al art. 315 CCom, como conforme a la Ley Azcárate de 23-7-1908; tampoco le es de aplicación el art. 19.4 LCCh ., porque éste se refiere a intereses remuneratorios o retributivos, mientras que el de demora tiene una naturaleza punitiva.

Por su parte, el recurrente Sr. Carlos José indica que: 1) falta de legitimación pasiva del Sr. Carlos José

: en ningún momento el Sr. Carlos José aparece como avalista solidario en el pagaré ( Art. 38 LCCh ) que complementa el préstamo que la Caixa concedió a su amiga la Sra. Belen ; ni tampoco se le ha presentado al pago ni notificado el saldo. 2) El procedimiento es inadecuado porque el saldo que se solicita proviene de un préstamo, de manera que debería irse por el ordinario y no por el cambiario. 3) El Sr. Carlos José tiene beneficios de orden y excusión (inaplicación art. 57 y ver 96 LCCh ). 4) Las SSAP Tarragona 2 y 8 febrero 2006 señalan que el saldo deudor debería habérsele notificado al fiador, Sr. Carlos José y en el FJ 3º párrafo 8º se señala que no se le comunicó; el art. 572.2 LEC exige que se acredite la...

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