SAP Guipúzcoa 8/2012, 16 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8/2012 |
Fecha | 16 Enero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.01.2-11/001258
Apel.j.verbal L2 / 2441/2011 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Autos de Juicio verbal LEC 2000 276/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Rebeca
Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO CASTRO MOCOROA
Abogado/a / Abokatua: MARIA PILAR ZUBIARRAIN LASA
Recurrido/a / Errekurritua: Ángela
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA
Abogado/a/ Abokatua: ELIAS MENDINUETA ALUSTIZA
SENTENCIA Nº 8/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciseis de enero de dos mil doce.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 276/2011, sobre acción de amojonamiento, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa a instancia de Dña. Ángela (demandante - apelada), representada por el Procurador D. José Ignacio Otermin Garmendia y defendida por el Letrado D. Elías Mendinueta Alústiza, contra D. Rebeca (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Fernando Castro Mocoroa y defendida por la Letrada Dña. María Pilar Zubiarrain Lasa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de julio de 2011 .
El 28 de julio de 2011 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara. dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador José Ignacio Otermin Garmendia, en nombre y representación de Ángela, frente a Luis Andrés y Rebeca, representada esta última, por el Procurador Fernando Castro Mocoroa, y, en su virtud, se declara el derecho de la primera de proceder al amojonamiento de la finca de su propiedad, marcando el ímite entre propiedades conforme al plano adjuntado como documento número 12; haciendo pasar a los demandados por este amojonamiento.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 10 de enero de 2012.
Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
Frente a la sentencia de instancia que se pronuncia en los términos recogidos en el primer antecedente de esta resolución, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada Dª Rebeca interesando su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acuerde no haber lugar a ningún deslinde con expresa imposición de costas a la parte demandante por su evidente mala fe.
La parte apelante fundamenta su recurso con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:
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- La sentencia de instancia no ha resuelto la excepción planteada sobre la cuantía del procedimiento no siendo admisible aceptar como tal la cuantía de los trabajos realizados por Topografía Indo Servicios, S.L. para la demandante.
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- No existe un problema de linderos entre las propiedades de las partes, sino de regular el uso de la zona común en la fachada posterior del CASERIO000 sito en Belauntza, como aparcamiento, y el concreto espacio donde materializarse la servidumbre de paso en la fachada delantera.
La representación de Dª Ángela interesa la desestimación del recurso y la ratificación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la apelante por entender que:
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- La Juzgadora de instancia ya resolvió en el acto de juicio el problema suscitado con la cuantía del procedimiento sin que se formulara recurso ni protesta alguna al respecto. En cualquier caso la acción de deslinde y amojonamiento se tramita por los trámites del Juicio Verbal.
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- El planteamiento de la parte apelante supone cuestionar el objeto del arbitraje, que es firme, siendo absolutamente irrelevante que el plano topográfico levantado por INTO no señale la ubicación de los mojones porque éstos habrán de colocarse en cualquier caso sobre la línea de deslinde.
La parte apelante plantea en primer lugar que la...
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ATS, 26 de Febrero de 2013
..., y rectificada mediante auto de 1 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 2441/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 276/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 3......