SAP Vizcaya 288/2012, 24 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 288/2012 |
Fecha | 24 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-09/010230
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 652/2011
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao) / Merkataritzako Ep. zk. 2 (Bilbao)
Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 878/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:RAFAEL EGUIDAZU BUERBA
Abogado/a / Abokatua: JORGE CARLOS CARAMES PUENTES
Recurrido/a / Errekurritua: ADMON CONCURSAL DE CA DE PAZ SL- Eutimio y CA. DE PAZ S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: SIN PROCURADOR Sin Apellido y GERMAN ORS SIMON
Abogado/a/ Abokatua: IGONE ALVAREZ JIMENEZ y CARMELO RENOBALES SCHEIFLER
SENTENCIA Nº 288/2012
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dª REYES CASTRESANA GARCÍA
D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de abril de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. INCIDENTE CONCURSAL Nº 878/09, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes:
Como parte recurrente BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigido por el Letrado Sr. Caramés Puentes.
Como parte apelada que se opone al recurso CA DE PAZ, S.A., representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. C. Renovales Scheifler. Y como partes que no se oponen/no impugnan LA ADMÓN. CONCURSAL DE CA DE PAZ, S.L., T.G.S.S., HACIENDA FORAL DE BIZKAIA (Dpto. de Hacienda), AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA Y ADMÓN. GENERAL DEL ESTADO.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 15 de marzo de 2010 es del tenor literal siguiente:
"FALLO:1.- DESESTIMAR la demanda formulada por la entidad BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Eguidazu Buerba, frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Ca de Paz SL; y frente a la propia concursada CA DE PAZ SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón; absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la demanda.
-
-. ESTIMAR la demanda reconvencional formulada por la entidad CA DE PAZ SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón frente a la entidad BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Eguidazu Buerba; declarando la nulidad del contrato marco de operaciones financieras de 10 de julio de 2.003 así como la de la confirmación de las condiciones de las mismas, en la modalidad de permutas financieras de tipos de interés de 26 de julio de 2.007.
-
- No procede fijar crédito alguno a favor de entidad BANCO SANTANDER SA, derivado de los contratos señalados en el anterior punto.
-
- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 652/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Se dilucida en los presentes autos la nulidad de un contrato de "swap" suscrito entre el concursado y el BSCH; y se discute la nulidad en el marco de un incidente de impugnación de informe de la administración al amparo de lo dispuesto en los arts. 96 y 192 de la Ley Concursal . La Sentencia de primera instancia estima la demanda reconvencional articulada por el concursado y declara la nulidad del contrato de swap, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración; es contra dicha sentencia que se alza el BSCH.
El primero de los motivos articulados por el recurrente hace referencia a incompetencia de jurisdicción del Juzgado de lo mercantil que ha conocido de la causa, alegando el recurrente que esta materia está reservada al conocimiento de los juzgados del orden civil, no a los de lo mercantil, y solicitando en consecuencia que declaremos la nulidad de la sentencia por tal motivo.
Articulado este motivo en vía de recurso ( en primera instancia no se invocó esta excepción ) y planteado desde la óptica de su posibilidad de estimación de oficio, el mismo debe ser rechazado. Se ampara la recurrente en múltiples sentencias en que efectivamente por órganos civiles ajenos a lo mercantil se ha conocido de la validez de estos contratos y resuelto sobre la misma, pero deducir de la existencia de estos procedimientos la consecuencia de su atribución exclusiva y excluyente a la jurisdicción civil ordinaria ( por contraposición a la...
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