AAP Madrid 551/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2012
Fecha24 Abril 2012

Rollo nº RT 1403/11

D.P.A. 317/11

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid

AUTO Nº 551/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Ana María Pérez Marugán

En Madrid, a 24 de abril de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso subsidiario de apelación contra el auto de fecha 23/09/2011 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid en las D.P.A. 317/11 que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

El día 19/04/2012 se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria Teresa Chacón Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso subsidiario de apelación contra la resolución referida, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, viniendo a alegar que conforme al relato de la presunta víctima en sede judicial, podríamos encontrarnos ante una falta de vejaciones que tiene carácter público y que por ello es indisponible por las partes, teniendo dicho Ministerio obligación de instar la acción penal, aun cuando haya renunciado a ello la denunciante. Incide en que esta última en su declaración, manifestó que el denunciado le dice de manera reiterada que no está capacitada para cuidar a sus hijos, que se encuentra sola, sin familia y sin trabajo, que sale por las noches, que lleva a sus hijos con malas compañías, así como que le está robando.

Señaló además que, en contra de la afirmación de la resolución impugnada, dicho Ministerio Público presentó el recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de plazo, ya que si bien es cierto que la resolución impugnada tuvo entrada en Fiscalía el día 27 de septiembre, el Fiscal se dio por notificado el día 7 de octubre, contestando al mismo el día 11, antes de las 15:00 horas del día siguiente al que se agotara el plazo, conforme al artículo 766 de la LECrim .

Solicitó finalmente se deje sin efecto el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones y se proceda a la transformación de las presentes diligencias previas en juicio de faltas, de conformidad con el artículo 962 y siguientes.

SEGUNDO

En relación a si el recurso referido se formuló o no dentro del plazo, como ya indicaba el auto de 10 de marzo de 2010 de la Sección 26 de esta Audiencia Provincial, le asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto que "no puede considerarse que la entrega del procedimiento en la Fiscalía pueda comportar la notificación de las resoluciones que el mismo contenga, ya que la notificación es un acto reglado de comunicación jurisdiccional, de suerte que no puede hacerse sino en la forma legalmente prevista, bajo sanción de nulidad o en la consideración de que sólo producirán su efecto desde la fecha en que el emplazado se dé por notificado ( art. 180 de la LECrim .)".

En tal sentido, para que la...

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