STSJ Canarias 93/2010, 1 de Junio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 93/2010 |
Fecha | 01 Junio 2010 |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES
Dña Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D. César José García Otero
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 1 de junio de 2010
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo en el que interviene como
demandante D. Heraclio y otros representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y como demandada Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias y codemandado Ayuntamiento de la Villa de Agüimes representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, sobre
expropiación, siendo indeterminada la cuantía.
Por Decreto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias nº 298/2007 de 31 de julio se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ENLACES Y VÍAS DE SERVICIOS CARRETERA GC- 1 pk 23.080 al 28.500.TRAMO. AGÜIMES-SANTA LUCÍA.ISLA DE GRAN CANARIA, PUBLICADO EN EL BOC Nº 161 DE 10 DE AGOSTO DE 2007.
Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se anule la resolución recurrida y se le reconozca el derecho a tramitar el expediente por el procedimiento ordinario.
La demandada y la codemandada interesaron la desestimación del recurso.
Se impugna el Decreto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias nº 298/2007 de 31 de julio se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ENLACES Y VÍAS DE SERVICIOS CARRETERA GC- 1 pk 23.080 al 28.500.TRAMO. AGÜIMES-SANTA LUCÍA.ISLA DE GRAN CANARIA, PUBLICADO EN EL BOC Nº 161 DE 10 DE AGOSTO DE 2007.
Toda la línea argumental de los demandantes, en impugnación del Decreto, gira en torno a la ausencia de razones que justifiquen la declaración de urgencia a efectos de seguir el procedimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y ss del Reglamento, incluyéndose, como pretensión de plena jurisdicción, la de que se siga la tramitación por la vía del procedimiento ordinario.
Se añade, como otro argumento, la inconstitucionalidad del procedimiento de urgencia, al que se refiere el artículo 52 de la LEF, a la vista de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria 3ª de la Constitución, en relación con el artículo 33.3 . Es decir, se propone a la Sala la inaplicación del artículo 52 de la LEF por considerar que quedó derogado tras la entrada en vigor de la Constitución conforme a la conocida doctrina del Tribunal Constitucional ( que se inicia con la STC 4/1981, de 2 de febrero ), aplicable a las leyes preconstitucionales, que permite a los órganos judiciales inaplicar, por derogación tácita, aquellos preceptos legales anteriores a la Constitución que hayan incurrido en inconstitucional sobrevenida.
Frente a ello, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, defienden la legalidad del Decreto que declaró la urgente ocupación al cumplir la exigencia de motivación directa, y por remisión a los informes del expediente, y por concurrir esas razones de especial urgencia, apuntando que aceptar la pretensión de la parte actora para que se tramite la expropiación por el procedimiento ordinario carece se sentido en cuanto supondría, simplemente, iniciar un nuevo procedimiento para expropiar por otra vía cuando en el procedimiento de urgencia se han cumplido todas las garantías legales.
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