SAP Córdoba 162/2010, 9 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 162/2010 |
Fecha | 09 Julio 2010 |
SENTENCIA Nº 162/10
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ
D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 162/10
AUTOS Nº 243/09
JUICIO DE DIVORCIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2
DE POZOBLANCO
En Córdoba, a nueve de julio de dos mil diez.
Vistos por esta Sala los autos de Juicio de Divorcio nº 243/09 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozoblanco, entre Doña Alicia, representada por la Procuradora Doña Julita Gómez Cabrera, y asistida del Letrado Don Miguel Sánchez García, contra Don Maximo, representado por la Procuradora Doña Ana Sánchez Cabrera y asistido de la Letrada Doña Isabel del Pozo Higuera, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia por el Juez, cuya parte dispositiva dice: "Decido estimar la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora DÑA. JULITA GÓMEZ CABRERA, actuando en nombre y representación de DÑA. Alicia, asistida del Letrado DON MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA, contra D. Maximo, representado por la Procuradora DÑA. ANA SÁNCHEZ CABRERA y defendida por la Letrada DÑA. ISABEL DEL POZO HIGUERA, y contra el MINISTERIO FISCAL, y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 10 de mayo de 1997, formado por los anteriores, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:
La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, ejerciendo ambos cónyuges la patria potestad.
Reconocer al padre el derecho a visitar, comunicar y tener en su compañía a sus hijos en los mismos términos previstos en el auto de medidas provisionales previas de fecha 8 de abril de 2009.
Se atribuye a Don Maximo el uso del domicilio sito en la Calle DIRECCION000, NUM000, de Villanueva de Córdoba
En concepto de levantamiento de las cargas familiares y como alimentos a favor de los hijos, el padre abonará a la madre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 400 euros mensuales más el 50% de los gastos que le origine el alquiler de la vivienda para ésta y sus hijos, ingreso que se efectuará en la cuenta corriente que designe la perceptora del pago y se actualizará anualmente conforme al IPC que señale el INE u organismo que legalmente le sustituya, salvo que el mismo sea superior al incremento de los ingresos del obligado al pago, en cuyo caso se estará a éste.
Asimismo ambos progenitores abonarán la mitad de los gastos extraordinarios escolares que sean necesarios y útiles para los hijos, siempre que estén debidamente acreditados por la madre, entendiéndose por tal, actividades extraescolares y clases de apoyo, matrícula y libros, así como los gastos médicos y farmacéuticos, que no estén debidamente cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier seguro del que disfruten los padres, siempre que se encuentren debidamente justificados mediante la presentación de la correspondiente factura y exista acuerdo de los cónyuges en cuanto a los mismos.
No procede acordar ninguna otra medida, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los arts. 90 y 91 del C.c .
Todo ello sin expresa imposición de costas."
Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Alicia, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidos los autos en esta...
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