SAP Córdoba 99/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2013
Fecha25 Abril 2013

SENTENCIA Nº 99/13

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 98/13

AUTOS Nº 436/10

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS

DE POZOBLANCO

En Córdoba, a veinticinco de abril de dos mil trece.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 436/10 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozoblanco, entre D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora doña Ana Sánchez Cabrera y asistido de la Letrada doña Isabel Pozo Higuera, frente a D.ª Josefina, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Julita Gómez Cabrera y asistida del Letrado don Miguel Sánchez García, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en estos autos y la impugnación planteada por la demandada. Ha sido designado Ponente don JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia por el Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Sánchez Cabrera, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra Dª. Josefina, debo ACORDAR Y ACUERDO LA MODIFICACIÓN de la atribución del uso del domicilio familiar y los enseres del mismo establecido por la sentencia de la Ilma.Audiencia Provincial de Córdoba de 9 de julio de 2010, dictada en rollo de apelación nº 162/10, en el sentido de establecer la atribución del uso de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 NUM000 de Villanueva de Córdoba y del ajuar doméstico al padre manteniéndose en todo lo demás lo dispuesto por dicha sentencia. No procede hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de don Ángel Daniel, que interesaba su revocación y el dictado de otra que le atribuyese la guarda y custodia de sus dos hijos, con un régimen de visitas estándar para la madre, siendo la pensión de alimentos a cargo de ésta y por importe total de cuatrocientos euros mensuales, actualizables conforme al I.P.C. o índice que lo sustituya.

Frente a este escrito mostraron su oposición el Ministerio Fiscal y doña Josefina, a través de su representación procesal. Igualmente impugnó la sentencia con objeto de que se revocase el pronunciamiento relativo a la atribución de la vivienda y ajuar familiar, debiendo ser ocupado por los hijos y la madre; y ello, con condena en las costas de ambas instancias a la contraparte.

La parte apelante se mostró como apelada frente a esta impugnación, solicitando en su escrito de oposición la confirmación de ese pronunciamiento, con condena en costas de la parte contraria.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se les dio el trámite establecido en la ley, personándose en tiempo todas las partes. En nombre de don Ángel Daniel, lo hizo la Procuradora doña Ana Sánchez Cabrera; y en representación de doña Josefina, doña María Inés González Santacruz.

Tras haberse deliberado en el día de hoy, el asunto ha quedado pendiente de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido procedimiento de modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio dictada en fecha 16 de diciembre de 2.009, modificadas por la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 9 de julio de 2010, por la parte actora se solicitó la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores, o subsidiariamente del hijo mayor; el uso de la vivienda conyugal y del ajuar doméstico; que cese la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos habidos de su matrimonio o subsidiariamente respecto del mayor para el caso de atribuírsele su guarda y custodia,...

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