STSJ Murcia 455/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2012
Fecha07 Mayo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00455/2012

RECURSO nº. 236/08

SENTENCIA nº. 455/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 455/2012

En Murcia, a siete de mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº. 236/08, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

4.399,16 euros, y referido a: impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Parte demandante:

INVERSIONES MOLINA Y MARTÍNEZ, S.L., representada por el Procurador D. Alfonso Arjona Martínez y dirigida por el Abogado D. Mariano Terrer Artes.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 22 de enero de 2008 que desestima la reclamación económico administrativa 30/1825/2007 formulada contra la liquidación nº. ILT 130280 2007 000237 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Oficina de Águilas), en la cual, sobre una base imponible de 435.000 euros, se determina una deuda a ingresar de 4.399,16 euros, después de aplicar un tipo de gravamen del 1/100.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando en todas sus partes el recurso se acuerde la nulidad de la liquidación practicada y en su defecto la anulación de la misma por falta de motivación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-4-2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se han practicado las propuestas y admitidas con el resultado obrante en autos, cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia. Seguidamente se practicó el trámite de conclusiones y finalmente se ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 27 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 22 de enero de 2008 que desestima la reclamación económico administrativa 30/1825/2007 formulada contra la liquidación nº. ILT 130280 2007 000237 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Oficina de Águilas), en la cual, sobre una base imponible de 435.000 euros, determina una deuda a ingresar de 4.399,16 euros, después de aplicar un tipo de gravamen del 1/100.

El TEARM cita en primer lugar la normativa que estima aplicable y en concreto el art. 7.1 TRTP aprobado por R. D. Leg. 1/1993, de 24 de septiembre, en cuanto considera transmisión patrimonial la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas ... incluyendo la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, que servirá de base para la exigencia del tributo; así como el art. 10. 1 que dice que la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, y el número 2 c) del mismo precepto que añade que las hipotecas, prendas, anticresis se valoraran por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo. Si no constare expresamente el...

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