STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00891/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0400680

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000763 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001053 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Miriam

Abogado/a: AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 763/2012

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a nueve de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 763 de 2.012, interpuesto por Miriam contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:1053/2010) de fecha 13 de diciembre de 2011, en demanda promovida por referida actora contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante Doña Miriam mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRADOS, S.A. en los períodos y con el carácter recogidos en la certificación emitida por la Jefatura Provincial de Recursos Humanos de Valladolid de la demandada obrante en el ramo de prueba de esta y que se da aquí por íntegramente reproducido (a fecha 13-09-2011 con 6 trienios).

SEGUNDO

Presentó escrito de "reclamación previa" el 30-9-2010 en solicitud del reconocimiento de días adicionales de asuntos propios retribuidos con invocación del artículo 48.2 de la Ley 7/2007 del Estatuto BÁSICO DEL Empleado Público, que no ha sido estimada. Asimismo, presentada papeleta de conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) EL 20-10-2010, fue celebrado el acto el 8 de noviembre siguiente, el cual terminó con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Es preciso analizar con carácter previo, dado el contenido de lo reclamado, si contra la sentencia dictada en la instancia procedía interponer recurso de suplicación, a la vista de las disposiciones que a tal efecto se contienen en el artículo 192 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social. La norma procesal (antes la Ley de Procedimiento Laboral y hoy la Ley reguladora de la Jurisdicción Social) establece una regla general de acceso a la suplicación en función de la cuantía litigiosa (actualmente de 3000 euros, a partir de la entrada en vigor de la Ley 36/2011), regla que se completa con otras especiales en función de las cuales determinadas controversias quedan excluidas de recurso y otros acceden a él con independencia de la cuantía. La anterior Ley de Procedimiento Laboral no contenía referencia a las pretensiones meramente declarativas o a las de condena no dineraria. Para suplir esta laguna la Sala Cuarta del Tribunal Supremo vino a precisar que cuando se trata de acciones declarativas o de acciones de condena que no tienen un contenido dinerario directo, para determinar la procedencia o no del...

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