STSJ Cataluña 728/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2010
Fecha04 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 419/2007

Partes:AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, Flora Y Loreto

S E N T E N C I A N º 728

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 419/2007, interpuesto por AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandadas Flora y Loreto, representadas por la Procuradora de los Tribunales BERTA JORBA PAMIES y defendidas por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 15-5- 07 por la que se fija justiprecio de la finca catastral UTM NUM000 de Sant Cugat del Vallès. Afectada: Loreto . Expte. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de noviembre de 2010. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo l'Acord de 15 de mayo de 2007 del Jurat d'Expropiació de Catalunya -Secció de Barcelona-, que fija el justiprecio de la finca catastral UTM NUM000 (calle DIRECCION000 nº NUM002 ), de Valldoreix, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, en el importe de 271.437,61 euros, en base a la iniciación del expediente expropiatorio por ministerio de la ley, artículo 108 Ley 2/02 .

SEGUNDO

El Acuerdo del Jurat parte de la superficie de 1342 m2, de los que 1000 m2 están calificados de espacios libres 6b, considerando en cuanto al aprovechamiento aplicable que debe ser el del PGM, deduciendo los porcentajes de cesiones en las áreas de reforma interior establecidas en el artículo 341 del PGM del 18% por vialidad y aparcamiento y del 10% para zonas verdes y dotaciones, así como la cesión del 10% del aprovechamiento medio, por lo que partiendo del 0,75 m2/m2 y tras las correspondientes cesiones, determina un aprovechamiento de 0,486 m2/m2. En cuanto al valor de repercusión, lo calcula acudiendo al método residual estático según la fórmula prevista en el RD 1020/93, resultando un valor de repercusión de 479,05 euros/m2, entendiendo que procede la deducción de gastos de urbanización, pues queda la urbanización integral para la implantación de todos los servicios y la pavimentación e iluminación de todas las calles y urbanización de las zonas verdes, señalando como coste unitario de urbanización de superficie de vial la de 200,93 euros/m2 y como coste unitario de urbanización de las zonas verdes el de 40,19 euros/m2, resultando con todo ello un valor unitario del suelo de 258.512,01 euros al que añade el premio de afección.

Interpone recurso contencioso administrativo el Ayuntamiento de Sant Cugat que fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

1- Improcedencia de la expropiación por ministerio de la ley, al faltar la causa expropiandi, al no quedar acreditado que la finca expropiada tenga la calificación de 6b y que, por tanto, resulte expropiable según señala la propia resolución impugnada, pese a lo cual valora el total de la finca y ello aunque hay una parte de la finca calificada de 20a/10, lo cual impide que esta parte pueda ser objeto de expropiación conforme al artículo 108 LU,

2- Que debe declararse la nulidad de la resolución del Jurado al no concurrir los requisitos previstos en el artículo 108 LU para que la finca pueda ser expropiada, pues no se ha acreditado que la misma este calificada como sistema general de espacios libres,

3- Nulidad de la resolución del Jurado al no haber seguido el procedimiento legalmente establecido, dentro del cual alude al incumplimiento de las normas del Reglamento del Jurado, dada la falta de motivación de las resoluciones adoptadas por el Jurado, hecho que impide además que se conozca las causas que motivan la expropiación por ministerio de la ley y la concurrencia de caducidad del expediente, señalando en concreto la infracción de los artículos 9, 11 y 12

4- Subsidiariamente, que la expropiación ha de ser parcial, referida solo a la porción de finca calificada de espacios libres,

5- Subsidiariamente, la falta de legitimación del recurrente para instar la expropiación por ministerio de la ley, al ser únicamente instado por uno de los titulares de la finca, omitiendo la existencia del otro titular en el procedimiento.

TERCERO

1. En primer lugar, abordando el recurso promovido por el Ayuntamiento de Sant Cugat, hemos de examinar el relativo a la improcedencia de la expropiación por ministerio de la ley, al faltar la causa expropiandi, lo cual debe hacerse conjuntamente con el segundo de los motivos esgrimidos, es decir, la declaración de nulidad de la resolución del Jurado al no concurrir los requisitos previstos en el artículo 108 LU para que la finca pueda ser expropiada, pues ambos prácticamente se basan en las mismas argumentaciones.

Señalar a este respecto que sobre el caracter expropiable o no de la finca afectada, el expediente de expropiación por ministerio de la ley viene referido a la finca antes identificada, sita en el ámbito de la Entidad de Valldoreix (San Cugat del Vallès), que vienen calificadas por el Plan General Metropolitano una parte como sistema de jardines y parques urbanos de nueva creación de carácter local (C-6b) y otra como zona de ordenación en edificación aislada, subzona unifamiliar (C-20a/10) según resulta de las manifestaciones de la actora, tanto en escrito de advertencia de inicio de expropiación como posteriormente en la formulación de la hoja de aprecio, donde haciendo referencia a la calificación urbanística otorgada, diferencia una superficie de 1000 m2 referida a cabe 6b y el resto de la superficie catastral, es decir, 342 m2 como zona 20a/10 aunque al no reunir la condición de solar ni poder serlo por la dimensión de la zona verde pide la expropiación total.

También resulta que la propiedad efectuó en fecha 23 de enero de 2003 advertencia de inicio del expediente de expropiación forzosa de la referida finca al amparo de lo establecido en el art. 108 de la Ley de urbanismo 2/2002 de 14 de marzo, realizada tanto a la entidad municipal...

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