STSJ Comunidad de Madrid 503/2010, 10 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2010
Fecha10 Septiembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00503/2010

PROC. SR. D. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 538 de 2006

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ

S E N T E N C I A Nº 503/2010

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dª. Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diez de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 538/2006 interpuesto por el Procurador Sr. García de la Calle en nombre y representación de BPB IBERPLACO, S.A. contra la Resolución de fecha 02 de julio de 2.003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, por la que se fija el justiprecio de la finca 119 DEF313T del Proyecto de Expropiación variante 506 por desafección al Parque del Sureste clave 1-N-216 por el Término Municipal de San Martín de la Vega. Habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 150.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 09 de septiembre de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 3 de julio de

2.003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid (JTEF) por la que se fijó en la cantidad de

5.822,18 euros, incluido el 5% del premio de afección, el justiprecio correspondiente a la finca 119 DEF 313T del proyecto de expropiación "Variante de la M-506 por desafección al Parque Regional del Sureste Clave 1-N-216", en el expediente 06/PV00017.0/2002, de la que se expropian 4.850 m 2 .

El JTEF otorgó al suelo un valor de 1,08 euros/m2, partiendo de su consideración como no urbanizable y aplicando el método de valoración previsto en el art. 27.2 de la Ley 6/1.998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, consistente en hallar la renta por capitalización a partir de un aprovechamiento de labor secano.

SEGUNDO

De la documental aportada la parte actora no ha acreditado el supuesto daño económico por afectar a la concesión minera en particular en lo que concierne a la potencia explotable. Ya que se presenta un estudio del Departamento de Ingenieria Geológica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, de la Universidad Politécnica de Madrid en la que se habla genéricamente de la explotación en su conjunto,...

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