SAP Sevilla 258/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2010
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Fecha17 Septiembre 2010

ROLLO: 4226/10

PONENTE: RAFAEL SARAZÁ JIMENA

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM. 258

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a diez y siete de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Juicio Verbal (250.2) 970/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, promovidos por la entidad "PLANIFICACION, COOPERACION Y DESARROLLO, S.L." contra la entidad "EL CORTE INGLES,

S.A", sobre obligación de hacer; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de "EL CORTE INGLES, S.A." e impugnación formulada por la representación de "PLANIFICACION, COOPERACION Y DESARROLLO, S.L." contra la sentencia en los mismos dictada en 13 de Julio de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de PLANIFICACION COOPERACION Y DESARROLLO, S.L., contra EL CORTE INGLES, S.A. y se declara válido y obligatorio el contrato de compraventa de 8 ordenadores portátiles de la marca COMPAQ 9, MODELO 21EE con pantalla de 8,9 pulgadas y procesador VIA C7-M, 1.6. MHZ u otros de similares características equivalentes por importe de 288 euros, cargando su importe en la tarjeta de crédito consignada en el pedido efectuado. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta primera instancia."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 13 de Julio de 2010, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 14 de Septiembre de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan actora y demandada (la segunda por vía de recurso y la primera por vía de impugnación) la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Sevilla que estimó parcialmente la demanda declarando válido y obligatorio el contrato de compraventa solamente respecto de 8 ordenadores del total de 15 respecto de los que se formulaba la solicitud en la demanda. Considera la sentencia apelada que hubo perfección del contrato en lo relativo al primer pedido de 8 ordenadores pues respecto de ellos la demandada "EL CORTE INGLÉS, S.A." (en lo sucesivo, EL CORTE INGLÉS) prestó su consentimiento como resultaría del documento 4º aportado con la demanda, mientras que ello no habría ocurrido respecto del segundo pedido de 7 ordenadores.

EL CORTE INGLÉS recurre la sentencia por considerar que no se produjo su prestación del consentimiento, y por tanto no se perfeccionó el contrato de compraventa, ni siquiera respecto del primer pedido de 8 ordenadores, y que en todo caso la actora está "ejercitando unos derechos no conformes a las exigencias de la buena fe" y que la demandante pretende "enmascarar este manifiesto abuso de derecho", por lo que la demanda debe ser desestimada.

La compradora actora, "PLANIFICACIÓN, COOPERACIÓN Y DESARROLLO, S.L." (en lo sucesivo, PCD), considera por el contrario que el contrato quedó perfeccionado por la aceptación por su parte de la oferta de venta de ordenadores contenida en la web de EL CORTE INGLÉS, lo que tuvo lugar mediante la realización de sendos pedidos de 8 y 7 ordenadores, respectivamente, por lo que la demanda debe ser plenamente estimada.

SEGUNDO

La primera cuestión controvertida es la relativa a la perfección del contrato de compraventa. La tesis de EL CORTE INGLÉS consiste en que la realización del pedido por parte de PCD no supone la perfección del contrato; que ni siquiera la comunicación por EL CORTE INGLÉS a PCD del registro del primer pedido, y del número asignado al mismo, realizada mediante la remisión de un correo electrónico

(f. 14), supondría tal perfección pues estaría supeditada a una posterior aceptación por parte de EL CORTE INGLÉS, aceptación que se limitó al pedido de un ordenador por ser erróneo el precio ofertado en la web. La tesis de PCD consistiría en que la perfección del contrato se habría producido desde el momento de su aceptación de la oferta contenida en la web de EL CORTE INGLÉS mediante la realización, por vía electrónica, a través de la citada web, de sendos pedidos de 8 y 7 ordenadores.

No es controvertido que nos encontramos ante lo que la Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo sucesivo, LSSICE), en la letra h de su anexo, califica como «contrato celebrado por vía electrónica» o «contrato electrónico», al tratarse de un contrato, en este caso de compraventa, en el que la oferta y la aceptación se transmitieron por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones. La oferta de EL CORTE INGLÉS se contenía en su web, alojada en un servidor de Internet, y se transmitió a PCD a través de la utilización por ésta de Internet a través de un equipo informático...

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