La contratación por Internet en el marco de una sociedad globalizada

AutorRosana Pérez Gurrea
CargoAbogada. Doctorando en Derecho
Páginas466-483

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I Planteamiento

El reciente proceso de globalización ha favorecido la aparición de una nueva concepción de contratación a distancia que se desenvuelven ahora en entornos virtuales abiertos de proyección mundial gracias a Internet y demás tecnologías asociadas.

Asistimos en la sociedad actual a una auténtica revolución tecnológica que encontramos normalmente asociada al ámbito de las telecomunicaciones y de la informática. Las posibilidades abiertas por estas nuevas tecnologías son potencialmente ilimitadas y para describir la transformación producida se ha acuñado una nueva expresión gestada en la Unión Europea y acogida por un texto con rango formal de Ley, la sociedad de la información 1.

Ahora podemos contratar la adquisición de bienes y la prestación de servicios desde nuestro ordenador, sin tener que personarnos en ningún establecimiento,

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basta con pulsar una tecla, en esto consiste básicamente la contratación electrónica. Para designar este nuevo tráfico jurídico y económico que surge a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación se utiliza la expresión comercio electrónico. Al menos desde un punto de vista coloquial se tiende a asociar comercio electrónico con Internet, si bien desde un punto de vista técnico dicha asimilación no es del todo exacta 2.

El comercio electrónico se caracteriza por ser un comercio con vocación internacional y, teniendo en cuenta la configuración de Internet como red abierta que sirve de soporte a un mercado global, las soluciones a nivel normativo han de perseguir ese mismo carácter global y, este es el gran reto que tienen que afrontar los distintos operadores jurídicos y económicos. Ello ha sido resaltado tanto por parte de la doctrina como por parte de diversas instancias tanto nacionales como supranacionales, entre las que destaca la labor llevada a cabo por la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) 3 y en el contexto de la Unión Europea el denominado «Informe Bangemann» de 1994 el cual hace referencia expresa a esta revolución de carácter mundial generada por las tecnologías de la información y las comunicaciones 4.

En la actualidad y, sin desconocer la relevancia del comercio electrónico en otras redes, Internet se configura como la más paradigmática manifestación del comercio electrónico principalmente a través de sus aplicaciones web y correo electrónico. Su configuración como contexto virtual interactivo permite a las partes comunicarse en tiempo real cualquiera que sea su ubicación geográfica abriendo la posibilidad de abordar todo el iter contractual dentro del entorno electrónico interactivo.

La contratación por Internet presenta ventajas entre las que podemos citar la reducción del coste de los productos y servicios y de su precio de adquisición, debido a su carácter global se aumenta el número de productos y servicios lo que genera a favor del adquirente la posibilidad de comparar la calidad y el precio del producto que desea adquirir, la rapidez en el acceso a la información a lo largo de todo el iter contractual y, además permite la celebración de contratos entre partes que no están físicamente presentes 5.

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Se asienta en un entorno por esencia inmaterial, pese a que el servicio final ofrecido tenga naturaleza material, esta ventaja tiene su razón de ser en la «economicidad de las infraestructuras» necesarias para el ejercicio del comercio electrónico, lo que posibilita que las pequeñas y medianas empresas puedan actuar en condiciones similares a las grandes 6.

II Riesgos vinculados a la contratación en internet

Existen una serie de obstáculos jurídicos que debemos superar para que el comercio electrónico se consolide, entre ellos destaca la desconfianza en los medios de pago, la incertidumbre respecto al tratamiento de los datos personales así como los diferentes aspectos relacionados con la seguridad.

Un problema fundamental en este tipo de contratación a distancia es la seguridad que debe existir en la identificación de las partes contratantes, ya que de ello dependen cuestiones tan importantes como la capacidad contractual, la seriedad en la contratación o la profesionalidad acreditada de las partes que intervienen, siendo necesario distinguir entre partes contratantes en sentido estricto y los que intervienen simplemente como intermediarios.

El segundo riesgo es el inherente a la protección de datos de carácter personal ya que Internet en cuanto red abierta hace posible que todos los datos vertidos sobre ella puedan ser accesibles. Esto afecta a dos aspectos fundamentales de la contratación: el pago mediante tarjeta bancaria a través de la red y la utilización no consentida de los datos personales de los contratantes. En esta materia destaca en el ámbito comunitario, la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, que intenta coordinar el derecho a la privacidad de los datos personales y la seguridad en la contratación en Internet.

En la contratación electrónica, sobre todo a través de redes abiertas como Internet, es frecuente la utilización masiva de contratos tipo o contratos estandarizados que incluyen condiciones generales. Como sabemos, estas condiciones generales no se establecen de común acuerdo entre las partes, sino que son predispuestas de forma unilateral por una de ellas, limitándose la otra parte a adherirse a las mismas si quiere contratar el bien o servicio ofertado. En nuestro Derecho las condiciones generales están reguladas por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998 que las define en su artículo 1.1 como «las cláusulas contractuales predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos». La mencionada LCGC se ha completado por el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, aprobado por Real Decreto

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1828/1999, de 3 de diciembre, y por el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales.

De modo semejante a lo que ocurre en la contratación entre presentes, cuando en la contratación electrónica se utilicen condiciones generales, dichas condiciones han de entenderse incluidas en la oferta de contratación, debiendo ser aceptadas por el cliente 7. Si bien es verdad que, aun cuando las condiciones generales han de entenderse incluidas en la oferta de contratación, dicha inclusión no siempre se hace de una manera directa, ya que la práctica habitual de Internet es que la oferta aparezca en una concreta página web en la que la empresa oferente hace una mención relativa a la existencia de dichas condiciones generales, remitiendo al cliente a través de enlaces a otra página donde aquellas se encuentran insertadas.

Conforme al artículo 5.4 LCGC, en lo que respecta a la incorporación de las condiciones generales al contrato, en caso de contratación telefónica o electrónica, «será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional» exigiéndose que se envíe inmediatamente al consumidor «justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma». Es decir, la LCGC se limita a exigir que conste la aceptación por el adherente de todas y cada una de las condiciones generales y que el predisponente le haga entrega, después de la celebración del contrato de un documento en el que se recojan los términos y condiciones de este y, remite al ulterior desarrollo reglamentario la determinación del modo en que habrá de constar dicha aceptación y habrá de ser remitido ese documento.

Cuando una de las partes contratantes tiene la condición de consumidor, la protección es especialmente reforzada ya que existen una serie de normas tuitivas basadas en el principio pro consumatore ex artículo 51 de la CE, y en la contratación por Internet la propia red brinda posibilidades para defraudar los derechos de los consumidores y usuarios durante todo el fenómeno contractual. En ocasiones, algunas cuestiones vinculadas a la libre circulación y libre competencia en el sector de las telecomunicaciones pueden chocar con la correcta tutela de los consumidores, estos problemas tratan de ser resueltos por la Directiva 2000/31/CE en materia de comercio electrónico, la cual intenta adaptar y modificar las normas preexistentes en materia de tutela del consumidor en la contratación privada con la finalidad de mejorar su eficacia ante la aplicación de estas nuevas tecnologías.

III La contratación electrónica
1. Concepto

La Ley de Servicios de la Sociedad de Información y del Comercio Electrónico, de 11 de julio de 2002, regula en su Título IV, la «Contratación por vía

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electrónica», en concreto en los artículos 23 a 29. Esta Ley, según su Exposición de Motivos, tiene por objeto la incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de...

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