STSJ Andalucía 3372/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3372/2010
Fecha27 Septiembre 2010

SENTENCIA Nº 3372/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

RECURSO Nº: 718/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

Dª. ROSARIO CARDENAL GOMEZ

Dª. TERESA PASTOR GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil diez.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 718/07, interpuesto por D. Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta García Solera y asistido por el Letrado D. Juan Diego Miranda Perles, contra el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, representado por el Letrado D. Victor Santiago Arcal. Es parte codemandada D. Florian, representado por la Procuradora Dª. Concepción Labanda Ruiz y asistido por el Letrado D. José Antonio Rueda Reyes.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Alhaurín el Grande de fecha 27 de febrero de 2007 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la UE-10 del Plan General de Ordenación Urbana del citado municipio.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó indeterminada. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según la parte actora, mediante el acuerdo recurrido y el instrumento impugnado, se procedió a la modificación de los límites de la Unidad de Ejecución, se alteró el trazado y ubicación que el PGOU asignó a los principales viales del sector y, asimismo, la ubicación del suelo destinado a espacios públicos incurriendo en una serie de irregularidades que deben acarrear su nulidad total y absoluta considerando su carácter complementario respecto de los instrumentos de planeamiento que desarrollan y que no integra propiamente un escalón de ordenación propio e independiente.

Para la parte actora, pues, el Estudio de Detalle no es un instrumento urbanístico adecuado para alterar alineaciones del PGOU, lo cual debería llevarse a cabo a través de la Modificación Puntual de Elementos del PGOU, por lo cual aquel acto es nulo de pleno derecho al haberse obviado el procedimiento legalmente establecido. Por medio de los Estudios de Detalle podrían, cuando fuere preciso, completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los Planes Parciales. Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos: El señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento. No obstante, los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones del planeamiento, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el estudio.

El art. 15 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

  1. Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

  2. Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

    1. Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden:

  3. Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior.

  4. Incrementar el aprovechamiento urbanístico.

  5. Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por

    disposición inadecuada de su superficie.

  6. Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

    Al anterior precepto le es de aplicación la jurisprudencia representada en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 1994 al indicar que los Estudios de Detalle, como instrumentos de planeamiento urbanístico, tienen naturaleza meramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 27 de Noviembre de 2013
    • España
    • 27. November 2013
    ...Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en fecha 27 de septiembre de 2010, en el Recurso Contencioso-administrativo 718/2007 , sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UE-10 del Plan General de Ordenación Urbana de Alhaurín el Ha sido parte recurrida ......
  • STSJ Andalucía 972/2019, 27 de Septiembre de 2019
    • España
    • 27. September 2019
    ...alegaciones de la demanda del Sr. Marcial, debe atenderse que efectivamente como se señalaba en la Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga) de fecha 27 de septiembre de 2010, rec. 718/2007 partiendo de que "la potestad administrativa de planeamiento comprende el de su reforma porque la natur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR