SAP Madrid 567/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2007:16916
Número de Recurso423/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución567/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SECRETARIO DE LA SALA Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

ROLLO AP.- 423/07

JUICIO ORAL.- 61/05

JDO. PENAL. Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NÚMERO 567

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMÚDEZ OCHOA

Madrid a 29 de noviembre de 2007

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 61/05

procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la propiedad intelectual; siendo

partes en esta alzada como apelante Leonardo representado por el Procurador Sr. Cabellos Albertos y el Ministerio

Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de septiembre de 2007 cuyo FALLO decretó: "CONDENO a Leonardo -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, condeno a Leonardo a abonar a Juan Francisco, como representante de Empresa distribuidora de obras cinematográficas, en concepto de indemnización por los perjuicios causados, la cantidad de 126,00 euros, con más los intereses legales correspondientes.

Acuerdo el decomiso y la destrucción de los dvds intervenidos.

Finalmente, impongo al condenado las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Leonardo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 423/07 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 28 de noviembre de 2007, declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dejando para último lugar el análisis del primero de los motivos de recurso alegado, la parte apelante basa su impugnación de la sentencia de instancia en el error cometido por el Juez a quo al valorar las pruebas practicadas y declarar al acusado culpable del delito contra la propiedad intelectual por el que ha sido condenado.

Bajo esta genérico invocación, la representación del acusado va desarrollando impugnaciones sobre extremos concretos que fueron ya alegados en la primera instancia y que han tenido respuesta por parte del Juez a quo en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, siendo cuantos razonamientos se exponen plenamente admitidos por este Tribunal que los da por reproducidos.

Así en primer lugar y con relación al requisito de procedibilidad contenido en el art. 287 del Código Penal vigente en la fecha de autos, conviene recordar la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo al respecto, sintetizada en la sentencia de 20 de diciembre de 206 que dice textualmente: "Con independencia de que tras la entrada en vigor el 1.10.2004 de la LO. 15/2003 de 25.11 ha desaparecido el requisito de perseguibilidad a instancia del agraviado o su representante legal, con lo que estos delitos pueden perseguirse de oficio, así resulta de la nueva redacción del art. 287.1 CP 995 con arreglo al cual "para proceder por los delitos previstos en la Sección 3ª de este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrán denunciar el Ministerio Fiscal. Como la Sección 3ª del capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código, se trata de los delitos relativos al mercado y a los consumidores y las Secciones 1ª y 2ª de las que son contra la propiedad intelectual e industrial, es claro que con la nueva normativa solamente será necesaria la denuncia para el inicio del procedimiento cuando se trate de la persecución de los delitos contra el mercado y...

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