STSJ Comunidad de Madrid 768/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:16255
Número de Recurso520/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución768/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000520/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019899, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 520/2007

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Lidia

Recurrido/s: LIBRERIAS DEPORTIVAS ESTEBAN SANZ S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 35 de MADRID, DEMANDA 701/2006

J.S.

Sentencia número: 768/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a diecinueve de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 520/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Bernardo García Rodríguez en nombre y representación de Lidia, contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID, en sus autos número 701/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a LIBRERIAS DEPORTIVAS ESTEBAN SANZ S.L., sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª Lidia ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Librerías Deportivas Esteban Sanz desde el 1.08.1991, con la categoría profesional de Auxiliar y un salario de 997'79 E brutos con prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo de la librería de la calle de la Paz de Madrid.

SEGUNDO

Que por sentencia de 2.11.2004 del Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid, tras desestimar la demanda de despido interpuesta por la actora estimó en parte la petición de resolución de contrato de trabajo declarado resuelta la relación laboral existente entre la actora y Librerías Deportivas Esteban Sanz SL con efectos desde la fecha de la sentencia, condenando a la referida empresa a abonarle una indemnización de 19831'07 E.

TERCERO

La anterior sentencia fue recurrida en suplicación por la actora, anunciando asimismo el 17.11.2004 recurso de suplicación la empresa Librerías Deportivas Esteban Sanz Martínez, dictándose auto de 14.02.2005 del Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid que tuvo por no formalizado el recurso anunciado por la referida empresa, la cual consignó la cantidad objeto de condena y que devino firme por otro auto 11.04.05 tras recurso de reposición.

CUARTO

Con fecha de 27.09.2005 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia n° 770/05 -M, que se da por reproducida, desestimando el recurso de suplicación formulado por la actora, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid; dicha sentencia adquirió firmeza el 27.10.2005.

QUINTO

Con fecha de 31.05.2004 Dª Lidia, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, causó baja médica por contingencias comunes, situación que prolonga hasta el 13.10.05.

SEXTO

La empresa Librerías Deportivas Esteban Sanz SL, tiene concertada tanto la cobertura de las contingencias comunes como las profesionales con la Mutua Asepeyo.

SÉPTIMO

Que por sentencia firme del Juzgado Social n° 8 de Madrid, se condenó de forma solidaria a la Mutua Asepeyo y la empresa Librerías Deportivas Esteban Sanz SL al pago a la actora de las prestaciones de incapacidad temporal por el período 1.06.04 a 31.03.05 y a razón de una base reguladora de 30'75 E/día. Se absolvió al INSS y TGSS.

OCTAVO

Que a raíz de la sentencia de instancia de Resolución de contrato de 2.11.04, la empresa demandada procedió a la baja en Seguridad Social de la actora.

NOVENO

Que asimismo, por Sentencia de este Juzgado, autos 601/06, sentencia 351/06 de 22.09.06, se condenó a la Mutua Asepeyo al pago directo de las prestaciones de incapacidad temporal a la hoy actora por el periodo 1.04.05 a 13.10.05, absolviéndose a la empresa Librerías Deportivas Esteban Sanz.

DÉCIMO

La citada empresa está afecta al Convenio Colectivo del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas.

DECIMO
PRIMERO

Que por aplicación del art 42 de la citada norma colectiva, la actora solicita el abono del complemento de la prestación de incapacidad temporal por el período 1.06.04 a Junio 2005 y por importe de 4561'07 E según desglose del hecho 5° de la demanda que se reproduce.

DECIMO
SEGUNDO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día trece de noviembre de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, reconociendo el derecho de la demandante a percibir la mejora voluntaria de las prestaciones de incapacidad temporal por el periodo de 1 de junio de 2004 a 2 de noviembre de 2004, por importe de 1404,97 euros.

Frente a dicha sentencia se ha presentado recurso de suplicación por la demandante, en el que como primer motivo, al amparo del apartado a) del art. 191 LPL, interesa la nulidad de lo actuado por infringir la sentencia impugnada el art. 24.1 CE, al no aplicar el efecto de cosa juzgada, contemplado en el art. 222.3 LEC respecto de lo decidido en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

El motivo no debe estimarse porque realmente lo que está pidiendo la parte recurrente afecta al fondo de la cuestión suscitada en la demanda y no a un defecto propiamente procesal que obligue a que el juez de lo social vuelva a dictar una nueva sentencia porque con él le hubiera causado indefensión a la parte recurrente. En efecto, la cosa juzgada que se pretende aplicar no la ha apreciado el juez de lo social, aunque no existe un concreto razonamiento al respecto, a pesar de que, según se desprende del acta de juicio, se invocó por la demandante, y ese rechazo no es un defecto procesal sino un pronunciamiento desestimatorio de un efecto positivo de la cosa juzgada que...

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