STSJ Comunidad de Madrid 1125/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2005:18791
Número de Recurso348/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1125/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01125/2005

Proc. D. Antonio. Mª LAVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 348 de 2002

S E N T E N C I A Nº 1125

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil cinco

Visto el recurso número 348 de 2002 interpuesto por la mercantil "EUROCIS, S.A." representado por el Procurador Sr. Alvarez Buylla Ballesteros y defendido por Letrado, contra EL Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Madrid, de 12 de diciembre de 2001, que determinó como justo precio de la expropiación de la finca 28001-668-669-62 del Proyecto "Línea de alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Fontera Francesa. Tramo I. Subtramo II"; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del presente recurso es 5.114.936'85.-Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 17 de noviembre de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª Fátima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la entidad mercantil Eurocis, S.A. contra el Acuerdo de 12 de diciembre de 2.001 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que fijó en la cantidad de 851.053.882 pesetas (incluido el 5% de premio de afección) el justiprecio correspondiente a la expropiación de una cuota de participación de 0,6652 de la finca 28001-668-669-62 sita en el término municipal Madrid-Vicálvaro a consecuencia del proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo I, Subtramo II".

El acuerdo impugnado valora el bien expropiado, clasificado como suelo urbanizable programado, aplicando el método residual de valoración, partiendo del valor en venta de vivienda libre y de vivienda de protección oficial, del que se deduce un valor promedio de construcción y aplicando al valor de repercusión resultante un aprovechamiento tipo del 0,36%, un aprovechamiento urbanístico del 0,90% y deduciendo un coste de urbanización, alcanzando un resultado de 8.399 pesetas el metro cuadrado. Asimismo, dado que la expropiación afectaba a una superficie para la constitución de servidumbre y a otra superficie por ocupación temporal, se aplicaron unos porcentajes del 50% y 10% respectivamente al valor del suelo.

El demandante pretende que se asigne un valor de 92,50 euros/m2, valorando la servidumbre al 100% y la ocupación temporal al 10%, solicitando subsidiariamente que se acuerde como valor el apreciado por el perito procesal, a partir de una participación de 0,6652.

La Administración demandada sostiene la validez del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Son varias las cuestiones que deben aclararse en la resolución de este recurso. Primera, frente al porcentaje de participación en la propiedad aplicado por el Jurado de 0,6652 respecto a quien en dicho momento era entidad expropiada (Metroslada, S.A.), la propia parte demandante, mediante escrito presentado el 19 de abril de 2.002 a instancias de esta Sala, alegó y justificó documentalmente la escisión de Metroslada S.A., cuantificando su participación en la finca expropiada a razón de un 42,868814% en septiembre de 2.000. No obstante lo anterior, el demandante lo amplió en su escrito de demanda al 54,694407% por la afirmación de la adquisición de una nueva participación, sin justificación documental al respecto. Finalmente en trámite de conclusiones cifró su participación en 0,6652. Pues bien, a la participación que ostentaba Eurocis, S.A. tras la escisión de Metroslada, S.A. y no a participaciones adquiridas con posterioridad y carentes de justificación es la que esta Sala referirá la valoración, esto es, a un 0,42868814.

Segunda, la fecha a la que se refiere la valoración según el Jurado fue marzo de 2.000, por ser este el momento en que la Administración requirió al expropiado para que formulase su hoja de aprecio (inicio del expediente individual de justiprecio), en lugar del mes de junio de 1.999 (inicio del expediente de expropiación ex art. 21 LEF ) que le resultaba más perjudicial. Hemos de compartir la solución adoptada en el acuerdo recurrido por ser la conforme a Derecho (art. 24 de la Ley 6/1.998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones), debiendo precisarse que a dicha fecha refiere también su informe el perito procesal.

Tercera, la valoración de la superficie expropiada para ocupación temporal (1.800 m2) se valora por el Jurado a razón del 10% del valor del m2 de suelo, porcentaje este asumido por el perito procesal y también por el...

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