SAP Madrid 86/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2010
Número de resolución86/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 31/2010 P.A.

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D. P. A. 5452/2009

SENTENCIA Nº 86/2010

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. CARLOS AGUEDA HOLGUERAS

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 5452/2009 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Madrid, Rollo de Sala 31/2010, seguido de oficio por delitos de extorsión, de robo con violencia e intimidación, de lesiones y de coacciones contra Jacinta, nacida el 27-12-1975, de treinta y cuatro años de edad, hija de David y de Grace, natural de Nigeria y vecina de Madrid y en libertad provisional por esta causa; y contra Marí Juana, nacida el 1-1-1982, de veintiocho años de edad, hija de Cristian y de Stela, natural de Benin City (Nigeria) y vecina de Madrid y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados por los procuradores doña Alicia Porta Campbell y don Jose Andrés Peralta de la Torre, y defendidas por los letrados doña Elva Leiva Arroyo y doña Mercedes Fernández Charro. Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de las infracciones penales siguientes:

De un delito continuado de extorsión de los artículos 243 y 74 del Código Penal .

De un delito de robo con violencia e intimidación, en grado de tentativa, de los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del citado texto legal.

De un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .

De un delito continuado de coacciones de los artículos 173 y 74 del citado cuerpo legal. Reputando responsables de los delitos a), b) y c) a la acusada Jacinta y de los delitos b), c) y d) a la acusada Marí Juana, ambas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes:

A Jacinta :

Por el delito a) la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Lina y de comunicación con ella durante 5 años.

Por el delito b) la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Lina y de comunicación con ella durante 3 años.

Por el delito c) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Lina y de comunicar con ella durante 6 años.

A Marí Juana :

Por el delito b) la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Lina y de comunicación con ella durante 3 años.

Por el delito c) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Lina y de comunicar con ella durante 6 años.

Por el delito d) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Lina y de comunicar con ella durante 3 años.

SEGUNDO

Las defensas de las acusadas, en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con la acusación fiscal por estimar que sus respectivas defendidas no habían cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

La acusada Jacinta mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de que Lina empezó a ejercer en el mes de agosto de 2008 la prostitución en la calle Rivas de Madrid, en donde ella se dedicaba a idéntica actividad, empezó en el mes de septiembre de tal año a amedrentarla y a exigirla el pago de 200 euros mensuales para permitirle realizar dicha actividad. Diciéndola que era la jefa de todas las prostitutas de la zona y que si no le pagaba la mataría o mandaría a alguien para que lo hiciera. Por lo que Lina atemorizada se vio obligada a abonarle dicha cantidad durante seis meses, tras los cuales se negó a continuar pagándola. Comenzando entonces tal acusada a amenazarla y agredirla en repetidas ocasiones con tirones y cortes de pelo, puñetazos, etc..., forzando a Lina a trasladar su actividad a la calle Potencia, próxima a la anterior, pese a lo cual Jacinta continuaba compeliendo a aquella para que le pagara tal canon mensual impuesto.

Sobre las 17 horas del día 20 de noviembre del año 2009, Jacinta y la también acusada Marí Juana

, puestas de común acuerdo y en acción conjunta, se dirigieron a la calle Potencia donde se encontraba Lina ejerciendo la prostitución y tras decirle a un cliente que se encontraba con ella que se marchara porque Lina no podía trabajar allí, Jacinta la exigió el pago de la pretendida deuda, diciéndola que si no le pagaba se tendría que ir y no ejercer la prostitución allí. Como Lina se niega Jacinta la da una bofetada en la cara y la tira fuertemente del pelo, al tiempo que Marí Juana la agarraba del bolso secundando simplemente con tal acción las pretensiones económicas de Jacinta y, sin que aparezca que persiguiera Marí Juana un enriquecimiento propio, no persistió en apoderamiento del contenido del bolso. Tras lo cual Jacinta, mientras seguía tirando del pelo a Lina, ordenó a Marí Juana que la cortara la cara, diciéndola: "Rájala, rájala, córtale la cara que ésta no trabaja más de puta". Sacando Marí Juana entonces un cúter afilado con el que le cortó el rostro a Lina, huyendo después del lugar.

Como consecuencia de dicha agresión Lina sufrió lesiones consistentes en herida incisa por arma blanca en la mejilla izquierda (lineal, limpia, con exposición de tejido celular subcutáneo), que precisó para su sanidad tratamiento quirúrgico mediante sutura intradérmica y en el plano cutáneo de la herida. Tardando en curar 16 días no impeditivos y quedándose como secuela una cicatriz lineal de 10 centímetros en dicha mejilla, que le ocasiona un perjuicio estético medio.

A consecuencia de la agresión sufrida Lina no pudo ejercer la prostitución hasta que el día 16 de diciembre del citado año 2009 regresó a la calle Rivas, en donde se encontró a Marí Juana, quien se dirigió a Lina y la increpó diciéndole que "como no te vayas de esta calle te voy a sacar los ojos". Antes cuyas amenaza y que la última vez que la vio le había cortado la cara, Lina huyó de ella y en una calle próxima requirió la presencia de la Policía, cuyos agentes detienen a Marí Juana .

No consta acreditado que, durante el tiempo que medió entre el 20 de noviembre y el 16 de diciembre de 2009 Marí Juana realizara llamadas telefónicas a Lina compeliéndola a dejar de prostituirse en la calle de continua referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dados los hechos declarados probados y en relación a los delitos objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal, este Tribunal estima lo siguiente:

Son constitutivos de un delito continuado de extorsión, previsto y penado en el artículo 243 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del citado texto legal. Tipo delictivo que comete el que, con ánimo de lucro, obligase a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de un patrimonio o de un tercero.

Delito que se ofrece como una especie propia o independiente, pese a la apariencia de que legalmente pudiera conceptuarse como modalidad de robo. Ofreciendo estrecha relación con el robo, la estafa y las amenazas lucrativas. Ahora bien, a diferencia del robo, la estructura de la conducta típica varía al exigirse una colaboración decisiva (delito de encuentro) del sujeto pasivo para realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de un patrimonio o de un tercero. Perjuicio económico que no es necesario que se haya producido efectivamente para estimar consumada la extorsión al tratarse de un delito de "resultado cortado". La consumación se produce tan pronto se consigue la realización u omisión del acto o negocio jurídicos con el citado ánimo de lucro, por lo que cualquier episodio posterior pertenece no al tracto comisivo de la infracción, sino a su fase de agotamiento ( S.T.S. 29-9-1999 ).

En el caso de autos, Jacinta mediante el empleo de amenazas de muerte, esto es, con intimidación seria y grave, exige de Lina que la entregue 200 euros mensuales para permitir que ejerza la prostitución en la calle Rivas de Madrid, la cual dice controlar como jefa de las prostitutas que allí ejercen dicha actividad. Viéndose obligada Lina, atemorizada por aquella, a abonarle dicha cantidad durante seis meses. Esto es, mediante intimidación se la obliga a efectuar un pago no debido, sino impuesto. Conducta que se continúa en el tiempo, no solo durante los seis meses en que Lina efectúa los pagos semanales, sino también después en que se niega a seguir pagando. Negativa que desencadena amenazas y agresiones a Lina por parte de Jacinta, quien exigía a aquélla el pago del canon mensual que la imponía. Viéndose en la precisión Lina de desplazarse a una calle distinta, si bien próxima, para ejercer la prostitución, siguiendo no obstante tales agresiones y amenazas, bien para que pagara o abandonara la zona.

Conducta de extorsión o exigencia de pago o abandono del lugar que alcanza su máxima expresión intimidatoria y violenta el día 20 de...

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