AAP Cáceres 161/2010, 25 de Octubre de 2010
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2010:554A |
Número de Recurso | 505/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00161/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N10300
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 37 1 2010 0100202
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0001151 /2009
De: Maximo
Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ
Abogado: INMACULADA TORREGOSA X
Contra: Gema
Procurador: FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL
Abogado: CARMEN IZQUIERDO GARCIA
A U T O NUM. 161/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 505/10
Autos núm. 1151/09
Juzgado de 1ª Instancia núm 3 de Plasencia
================================== En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Octubre de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos sobre Ejecución Forzosa en Procedimiento de Familia núm. 1151/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia siendo parte apelante, el demandado DON Maximo representado en la instancia por la Procuradora Sra. Anaya Gómez y defendido por la Letrado Sra. Torregosa habiéndose personado en esta Audiencia dentro del término del emplazamiento en representación del mismo la procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y como parte apelada, la demandante DOÑA Gema representada en la instancia por el Procurador Sr. Roco Pérez y defendida por la Letrado Sra. Izquierdo Garcia designados por el turno de oficio habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, la procuradora Sra. Ordoñez Carvajal.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia en los autos núm. 1151/09 con fecha 1 de Junio de 2010 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Se desestima la oposición a la ejecución formulada pro la Procuradora Doña Pilar Anaya en nombre de Maximo contra la demanda de ejecución de títulos judiciales presentada por el Procurador Don Tomás Roco Pérez en nombre y representación de Gema y se ordenar la continuación de la ejecución imponiendo las costas del incidente a la parte ejecutada. Así por este mi auto..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la parte apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de Octubre de 2010 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
Frente al Auto de fecha 1 de Junio de 2.010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Procedimiento de Ejecución Forzosa en Procesos de Familia seguidos con el número 1.151/2.009, conforme al cual, con desestimación de la Oposición a la Ejecución formulada por D. Maximo contra la Demanda de Ejecución de Títulos Judiciales presentada por Dª. Gema
, se ordena la continuación de la Ejecución, con imposición de las costas del Incidente a la parte ejecutada, se alza la parte apelante -ejecutado, D. Maximo - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la nulidad radical del Auto que despachó Ejecución, con infracción del artículo 559.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 571 y 572 del mismo Texto Legal; y, en segundo lugar -y aun cuando no se diga de forma explícita en el Escrito de Interposición del expresado Recurso- error en la valoración de la prueba y en la interpretación del Convenio Regulador respecto de los gastos extraordinarios. En sentido inverso, la parte apelada -ejecutante, Dª. Gema - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación del Auto recurrido.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción del artículo 559.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 571 y 572 del mismo Texto Legal, reiterando la parte apelante, en esta segunda instancia, el motivo de Oposición a la Ejecución referente a la nulidad radical del Auto que...
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