SAP A Coruña 387/2023, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución387/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00387/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

N.I.G. 15030 42 1 2012 0018816

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001240 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 387/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

CARLOS FUENTES CANDELAS

Magistrados:

JORGE CID CARBALLO

NATALIA PÉREZ RIVAS

En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

En el recurso de apelación civil número 60/23, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en Juicio Modif‌icación medidas supuesto contencioso 1240/19, sobre "modif‌icación de medidas", seguido entre partes: Como APELANTE: D. Horacio, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. González González; como APELADA-IMPUGNANTE: Dª Ariadna representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Ramos Rodríguez.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA NATALIA PÉREZ RIVAS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 28 de septiembre de 2022, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Se acuerda modif‌icar la sentencia de divorcio de fecha 14 de marzo de 2014 en el sentido de establecer la guarda y custodia compartida del menor Justo por semanas, siendo los intercambios los domingos por la noche y manteniéndose la distribución de las vacaciones como hasta la actualidad, estableciéndose que el Sr. Horacio abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Justo la suma de 250 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y cantidad que se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, así como que los gastos extraordinarios han de ser abonados en un 70% por el padre y en un 30% por la madre, incluyendo expresamente como gastos extraordinarios los gastos educativos tales como matrículas, libros, uniformes, material escolar y actividades extraescolares.

No se imponen las costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Horacio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de septiembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Sobre el objeto del litigio

El recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia, dictada en el proceso de modif‌icación de medidas def‌initivas seguido entre las partes, en la que "se acuerda modif‌icar la sentencia de divorcio de fecha 14 de marzo de 2014 en el sentido de establecer la guarda y custodia compartida del menor Justo por semanas, siendo los intercambios los domingos por la noche y manteniéndose la distribución de las vacaciones como hasta la actualidad, estableciéndose que el Sr. Horacio abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Justo la suma de 250 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancarias que designe la madre y cantidad que se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, así como que los gastos extraordinarios han de ser abonados en un 70% por el padre y en un 30% por la madre, incluyendo expresamente como gastos extraordinarios los gastos educativos tales como matrículas, libros, uniformes, material escolar y actividades extraescolares", se fundamenta en la errónea valoración que realiza el juzgador de instancia en cuanto a los ingresos económicos que percibe el recurrente. A tal efecto solicita que se dice resolución en virtud de la cual se estime el recurso planteado en los siguientes términos:

"1º.- Se elimine la obligación por parte del Sr. Horacio de abonar la suma de 250 € al mes en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor, acordando que cada progenitor asuma los gastos ordinarios que genere el menor durante el tiempo que esté con cada uno de ellos. Subsidiariamente, se establezca dicha obligación a cargo del Sr. Horacio en la suma de 100 € al mes.

  1. - Que la contribución a los gastos extraordinarios del menor se distribuya en un 50% por parte de cada progenitor.

  2. - Que los gastos educacionales, esto es, matrículas, libros, uniformes, material escolar y actividades extraescolares sean considerados gastos ordinarios y por lo tanto se acuerde que cada progenitor contribuirá a los mismos de forma equitativa, f‌ijando en su caso una cuenta al efecto para la domiciliación de esos gastos.

    Y todo ello con expresa imposición de las costas a la contraparte".

    Por su parte, la demandada formula oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso y escrito de impugnación en virtud del cual solicita que se revoque la resolución en cuanto a la pensión de alimentos y gastos del hijo mejor, con expresa imposición en costas a la apelante y, en su virtud, se establezca:

    "1º.- La obligación del Sr. Horacio de abonar a la Sra. Ariadna la suma de 400 € al mes en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo mejor, en atención a sus ingresos. Dicha suma se ingresará dentro de los cinco

    primeros días de cada mes en la cuenta bancaria ya designada por la madre y se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

  3. - La obligación del Sr. Horacio de contribuir a los gastos extraordinarios de su hijo mejor en un 80%, correspondiendo a la madre el 20%, en atención a sus ingresos.

  4. - Que cada progenitor contribuirá a los gastos educacionales, esto es, matrículas, libros, uniformes, comedor, viajes, material escolar, actividades extraescolares y demás gastos comunes, en un 80% para el padre y un 20% a la madre, en atención a sus ingresos, f‌ijando en su caso una cuenta al efecto para la domiciliación de esos gastos.

  5. - Se incluyan expresamente como gastos comunes y/o extraordinarios los gastos educativos tales como matrículas, libros, uniformes, material escolar y actividades extraescolares, viajes y excursiones escolares, gastos médicos y odontológicos.

  6. - Se mantenga el régimen de visitas en periodos vacacionales anteriormente establecido".

    A este respecto, nos hemos pronunciado de forma reiterada, desde nuestra Sentencia de 14 de enero de 2005, seguida por las de 21 de noviembre de 2006, 27 de febrero de 2007, 3 de julio de 2008, 26 de marzo de 2009, 11 de noviembre de 2010, 1 de diciembre de 2011, 7 de junio de 2012, 4 abril 2013, 11 marzo 2014, 29 de enero de 2015, 9 de junio de 2016, 7 de noviembre de 2017, 22 de febrero de 2018, 3 de octubre de 2019, 2 de junio de 2020, 19 de octubre de 2021 y 21 de septiembre de 2022, entre otras, que la modif‌icación de las medidas def‌initivas acordadas por sentencia f‌irme en los procesos matrimoniales y de menores únicamente puede tener lugar cuando, por causas ajenas al propósito o a la deliberada voluntad del solicitante, se produzca una alteración objetiva y sustancial de las circunstancias personales o materiales relativas a los padres o a los hijos menores, que suponga la aparición de hechos nuevos e imprevistos, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, y sobrevenida con posterioridad a su adopción, con un cierto carácter de permanencia excluyente de situaciones meramente transitorias, sin perjuicio de las disposiciones contenidas al respecto en dicho acuerdo ( arts. 90, párrafo tercero, 91, inciso f‌inal, 93 y 100, en relación con el art. 147, todos ellos del CC, y 775.1 LEC).

SEGUNDO

Sobre la pensión de alimentos en caso de guarda y custodia compartida

El 14 de octubre de 2019, la representación de D. Horacio formuló demanda de juicio verbal sobre modif‌icación de medidas acordadas en la SAP de A Coruña (sección 5ª) núm. 89/2019, de 27 de febrero, resolución en la que se falló sobre el recurso de apelación núm. 300/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en Juicio de Modif‌icación de Medidas núm. 679/16.

En la referida sentencia de esta Sala, en su fundamento de derecho segundo, apartado II, se desestima la petición del recurrente, D. Horacio, en cuanto al establecimiento de un régimen de custodia compartido ratif‌icando, en este punto, la decisión adoptada en este punto por la sentencia 58/2018, de 5 de febrero dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña en que se desestimó íntegramente la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 14 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña. Medidas que, en la cuestión relativa a la guarda y custodia, ya habían sido también ratif‌icadas por la SAP de A Coruña (sección 5ª) núm. 3/2015, de 13 de enero.

En cambio, la SAP de A Coruña (sección 5ª) núm. 89/2019, de 27 de febrero procede a estimar parcialmente la petición del recurrente en cuanto a la minoración de la cuantía de la pensión de alimentos...

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