AAP Cáceres 85/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2018:242A
Número de Recurso294/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00085/2018

Modelo: N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10067 41 1 2006 0200495

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PDG PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000026 /2017 Recurrente: Luz, Ezequiel, Fausto

Procurador: ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO, ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO, ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO

Abogado: PALOMA LOBATO VARGAS, PALOMA LOBATO VARGAS, PALOMA LOBATO VARGAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Rubén

Procurador:, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado:, DAVID RODRIGUEZ HERNANDEZ

A U T O NÚM. 85/18

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

____________________________________ _________________

Rollo de Apelación núm. 294/18 =

Autos núm. 1/17 (Pieza Declaración Gasto Extraordinario) =

(Ejecución Forzosa Proceso de Familia núm. 26/17) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION000 = ==================================== ===========

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Pieza de Declaración de Gasto Extraordinario núm. 1/17 (derivada de Ejecución Forzosa en Proceso de Familia núm. 26/17) del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION000, siendo parte apelante los demandantes, DOÑA Luz, DON Ezequiel y DON Fausto, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo, viniendo defendidos por el Letrado Sra. Lobato Vargas; y siendo parte apelada, el demandado, DON Rubén, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mateos Hernández, viniendo defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Hernández; y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en los Autos de Pieza núm. 1/17, con fecha 20 de diciembre de 2017, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE DESESTIMA la solicitud de DESPACHAR EJECUCIÓN instada por la Procuradora Dª Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de Dª Luz, D. Ezequiel y D. Fausto, frente a D. Rubén, y ello en lo relativo a la cantidad de 5.156,35 € reclamada en concepto de gastos extraordinarios en atención a lo expuesto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. Todo ello con imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutante.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Tanto la representación procesal del demandado como el Ministerio Fiscal presentaron escrito de oposición al recurso de apelación formulado. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día catorce de mayo de dos mil dieciocho, quedando los autos para dictar la correspondiente resolución.

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 20 de diciembre de 2017 se dictó auto por el que se desestimaba la solicitud de despacho de ejecución formulada en nombre y representación procesal de Dª Luz Y D. Ezequiel Y D. Fausto, frente a D. Rubén, con imposición de costas a la ejecutante.

Contra esta resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Dª Luz Y D. Ezequiel Y D. Fausto fundado en los siguientes motivos que sucintamente son:

  1. - que el auto incurre en error al considerar necesaria la previa autorización judicial de unos gastos que se entienden por la Juez a quo como extraordinarios, inobservando la aplicación del art. 776.4 de la LEC .

  2. - que el auto incurre en error al considerar la posible prescripción de las cantidades reclamadas, sin que haya sido opuesta por el ejecutado ni haberse acreditado la misma.

  3. - que el auto incurre en error al condenar en costas a la ejecutante, con infracción del art. 794 de la LEC . El demandado y el Ministerio Fiscal interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Principio del formulari Señala la Final del formulario En fecha 4 de julio de 2006 se dictó sentencia por el mismo Juzgado que hoy dicta el auto recurrido, en la que, entre otras cosas, se acordaba que vendrá obligado el padre a satisfacer la mitad de los gastos extraordinario que se ocasionen en relación con los hijos, cuando resulten acreditados y haya prestado consentimiento, o en su defecto, aprobación del Juzgado .

La ejecutante formula una solicitud de establecimiento de gastos extraordinarios al amparo del art. 776.4 de la LEC, respecto de las siguientes partidas:

- Libros de texto

- Excursiones Colegio

- Gastos Óptica

- Gastos Dentista

- Gastos estudios en DIRECCION001

- Gastos Carnet de Conducir

Dice la Juez a quo que aun cuando los gastos extraordinarios reclamados pudieran tener la consideración de gasto extraordinario, no resultarían repercutibles al ejecutado al no haber recabado su consentimiento en cumplimiento del título de ejecución.

Cabe recordar que esta Audiencia Provincial viene significando en cuanto a la necesidad de recabar el consentimiento que no es necesario para que nazca su obligación de atender el gasto extraordinario. Así, por todos, recordaremos el auto de 13 de marzo de 2012, en el que se indica que lo importante no es el previo consentimiento del apelante como requisito necesario para que nazca su obligación de contribuir en la proporción acordada, sino la realidad del propio gasto efectuado en beneficio de los hijos, pues en caso contrario, bastaría la simple negativa del padre para autorizar el gasto para quedar liberado de su contribución . Es verdad que el título de ejecución, con error, viene...

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