STSJ Galicia 4744/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4744/2010
Fecha28 Octubre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1815/2007-SGP-A

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1815/2007 interpuesto por D. Genaro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Genaro en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 933/2006 sentencia con fecha treinta y uno de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Genaro, con DNI núm: NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el 03/08/1981, categoría profesional de Agente Comercial de Trenes, y salario de 2.038,20 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El demandante inició un proceso de IT por contingencias comunes el 17/05/06 siendo dado de alta el 07/10/06. El demandante tenía asignados por la empresa en el cuadro de vacaciones para el año 2006 los siguientes periodos: del 20/01/2006 al 30/01/2006 (8 días laborables) y del 01/07/06 al 31/07/2006 (22 días laborables). TERCERO.- El demandante solicitó por escrito de fecha 18/10/2006 las vacaciones correspondientes al año 2006 con alegación de estar en proceso de enfermedad, solicitud que le fue denegada por la empresa por escrito fechado el 27/10/2006 con el siguiente contenido literal: "En relación con su petición reglamentaria de fecha 18 de octubre de 2006, en la que solicita un nuevo señalamiento de alguno de los días de vacaciones correspondientes al año 2006, por haberle coincidido éste periodo con situación de incapacidad Temporal, he de poner en su conocimiento que esta coincidencia no atribuye al trabajador el derecho a un nuevo señalamiento, ya que éste, únicamente se produciría siempre y cuando el desarrollo normal de servicio no se viese alterado, cuestión que no concurre en su caso, ya que de proceder por parte de la Empresa a un nuevo señalamiento se producirían varias circunstancias: 1-Habría que sustituirle a Ud. por un trabajador que evidentemente no tenga señalado trabajo, situación que debido al elevado absentismo existente en las distintas residencias de FEVE entre el personal de la categoría de Agente Comercial y de Trenes no es posible. 2.Supondría la supresión de descansos de personal con su misma categoría con el perjuicio personal y familiar que esto ocasiona. 3.- En el caso de que esta situación de elevado absentismo mejorara, es necesario emplear los Recursos Humanos en amortizar la bolsa horaria que se produce en la empresa y que en algunas residencias es muy importante. 4.- Si bien por sí sola, su situación no representa un gran porcentaje de coste adicional, sí es de tener en cuenta ya que su misma situación se produce en muchos trabajadores de todo el ámbito geográfico de FEVE a los cuales les está dando el mismo tratamiento. Por todo lo expuesto, circunstancias que son conocidas por Ud. No se puede atender su petición ya que las alteraciones tanto de organización de los gráficos, como las molestias ocasionadas a terceros con esta medida, no pueden ser asumidas por este departamento". CUARTO.- La Nota informativa n°4/2002 de la Dirección de Recursos Humanos de 01/03/2002 relativa a la asignación de vacaciones después de situación de IT tiene el siguiente contenido literal: "Para conocimiento de todos los trabajadores de FEVE, se comunican los criterios que de acuerdo con la Normativa Laboral se aplicarán en lo sucesivo cuando un trabajador se encuentre de incapacidad Temporal o baja en el momento que le corresponde iniciar el período de disfrute de vacaciones según el Calendario, o cuando caiga de baja una vez iniciado ese disfrute: Como regla general, se respetará el ciclo de vacaciones asignado a cada trabajador en el Calendario, es decir, la coincidencia total o parcial de una baja con el tiempo de disfrute de vacaciones fijado en el Calendario no atribuye al trabajador el derecho a disfrutar de un nuevo señalamiento. -Como excepción a esta regla general, las vacaciones se entenderán interrumpidas cuando una vez iniciado su disfrute se produzca la hospitalización del trabajador. En este caso, tras finalizar esa hospitalización, el trabajador continuará disfrutando sus vacaciones durante el periodo grafiado, concediéndosele los días de vacaciones equivalentes al periodo que estuvo hospitalizado en las fechas que el trabajador solicite, siempre previo acuerdo con el Servicio al que pertenezca. -No obstante lo anterior, conforme al compromiso asumido por la Dirección de la Empresa en la reunión de la última Comisión Paritaria del XVI Convenio Colectivo, existe la voluntad de que todos los trabajadores puedan obtener un nuevo señalamiento de sus vacaciones cuando las grafiadas en el Calendario hayan coincidido con un periodo de IT, siempre y cuando organizativamente lo permita el Servicio y no se cause perjuicio a otros trabajadores, quedando la decisión final a criterio del Responsable correspondiente, que informará por escrito al trabajador afectado del nuevo señalamiento o bien de las causas que motivan la imposibilidad de acceder a su disfrute en un nuevo período". QUINTO.- El día 15/12/2006 se celebró ante el S.M.A.C acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 28/11/2006, con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Genaro contra FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VÍA EXTRECHA (FEVE), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por el trabajador contra FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma. Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, esta decisión es impugnada por la representación procesal del trabajador demandante, articulando un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la...

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