STSJ Comunidad de Madrid 309/2012, 2 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 309/2012 |
Fecha | 02 Abril 2012 |
RSU 0000417/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00309/2012
Sentencia nº 309
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente
Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
En Madrid, a 2 de abril de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 309
En el recurso de suplicación 417/12 interpuesto por Andrés representado por el Letrado FELIX BERMEJO ESTEBAN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 10 DE MADRID en autos núm. 830/11 siendo recurrido SAFE URGENCIAS U.T.E. (FERROVIAL SERVICIO SA -EUROLIMP SA) representado por el Letrado OSCAR MUELA GIJON. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Andrés, contra SAFE URGENCIAS U.T.E. (FERROVIAL SERVICIO SA -EUROLIMP SA) en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
El demandante DON Andrés con DNI n° NUM000, presta servicios para la empresa UTE SAFE URGENCIAS (constituida por FERROVIAL SERVICIOS SA EUROLIMP SA) desde 01.11.2007 ostentando la categoría profesional de Conductor "Técnico de Transporte Sanitario" (en concreto transporte de ambulancias), y percibiendo en el actual año 2011 (meses de enero a abril inclusive) un salario promedio mensual de 1.954,95 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
En las nóminas del trabajador figura la deducción de 7 euros por el concepto de "cuota sindical".
(Folios n° 111 a 127 y 182 a 192 de autos)
La empresa se rige por el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, publicado en BOCM de 22.12.2008.
La demandada -de conformidad con la contratación mediante adjudicación efectuada por la Comunidad de Madrid- presta el servicio de traslado de pacientes que tengan como destino u origen los servicios de urgencia hospitalaria del SUMMA (112): los trabajadores Técnicos de Transporte Sanitario reciben desde el Centro de Coordinación de Urgencias en las pantallas con GPS que todas las ambulancias tienen instaladas, la comunicación en la que figura el lugar o domicilio de origen para el traslado del enfermo, el lugar al que debe ser trasladado, nombre del paciente, etc., y comunicación que posteriormente les es ratificada a los trabajadores vía telefónica.
En caso de advertirse un error, con independencia de la causa del mismo, el trabajador Técnico de Transporte Sanitario se' dirige a la dirección correcta y durante el trayecto informa del hecho al Centro de Coordinación de Urgencias.
(Folios n ° 154 a 181 de autos e Interrogatorio del representante legal de la empresa)
El 03.05.2011 la empresa entrega al demandante carta de igual fecha y efectos comunicándole la resolución del expediente contradictorio sancionador de despido disciplinario alegando como hechos:
"...El pasado 15 de Marzo vd. acudió al centro de Salud de Estrecho de Corea, según parece, por error, en lugar de acudir al domicilio del paciente. Allí la médico de Familia Dña. Mercedes tras verificar los datos del paciente le indica que se dirija al domicilio a recoger al enfermo.
Usted, le indica que se va a comunicar con la central para informar, y se dirige a la citada Facultativa diciéndole con tono airado: "que manía tenéis los médicos de familia de solicitar ambulancias sin estar en los domicilios, ni ver a los enfermos".
Ante el estupor de la doctora, ésta le conmina para que se identifique al no llevar ninguna tarjeta a la vista. Identificación que usted se niega a llevar a cabo.
Estos hechos han provocado la correspondiente reclamación de la doctora a nuestro cliente, el SUMMA, que nos ha requerido pidiéndonos explicaciones sobre tan desagradable incidente. .."
Seguidamente la carta contiene la imputación de "...reiteradas quejas.. .concretamente el 03.01 del presente año en relación con el aviso 1469" y una serie de manifestaciones tales como "...la empresa no puede tolerar este tipo de comportamientos. . .en el pasado mes de enero fue objeto de una sanción por falta grave que si bien no la computamos a efectos de reincidencia, pone de manifiesto "; carta que finalmente recoge
literalmente los artículos del convenio y califica la falta de muy grave.
El 03.05.2011 la empresa puso en conocimiento de la representación unitaria de los trabajadores la resolución del expediente sancionador.
(Folios n° 98 a 100, 110 y 136 a 139 de autos)
Expediente disciplinario que la empresa inició mediante comunicación de fecha el
17.04.2011 frente a la que el demandante presentó escrito de alegaciones con las manifestaciones que en el mismo constan, cuyo contenido -por razones de brevedad- se da aquí por reproducido.
Constando igualmente aportados por el demandante el escrito de alegaciones frente al de apertura del expediente sancionador del mes de enero de 2011 así como la comunicación de imposición de la sanción de 3 días de suspensión de empleo y sueldo por no acudir a trabajar los días 6 y 7 de enero de 2011; sanción ésta que de conformidad cor la manifestación actora ha sido impugnada y se encuentra pendiente de la celebración de juicio. Imposición de sanción por los hechos del mes de enero, en relación con la que el Comité de empresa remitió escrito con alegaciones a la Dirección de RRHH de la empresa.
(Folios n° 108, 109, 131, 132 y 140 a 144 de autos)
La Médico de familia del Centro de Salud Estrecho de Corea que solicitó el servicio de traslado del enfermo, D Mercedes presentó el 17.03.2011 una Reclamación ante Summa 112 por los hechos del 15.03.2011 ocurridos con el demandante el cual, tras indicarle que existía un error porque tenía que ir al domicilio del paciente y no al Centro de Salud, le increpa diciéndole "que manía tenéis los médicos de familia de solicitar ambulancias sin estar en los domicilios, ni ver a los enfermos", y que como no llevaba la placa identificativa la doctora le pide la identificación, a lo que el trabajador se negó recogiendo la doctora el n° de ambulancia la cual observó que el demandante iba solo en la misma.
Finalmente tras llamar la doctora al SUMMA y recibir nueva llamada del familiar del enfermo, una UVI Móvil fue la que acudió al domicilio del paciente para su traslado.
La Reclamación de la doctora dio lugar a la solicitud de información por parte del StJMMA a la empresa.
(Folios n° 101 a 104 de autos y Testifical de la doctora citada, practicada a instancia de la empresa)
El 19.04.2011 el demandante fue entrevistado en una cadena radiofónica donde efectuó manifestaciones referidas al trabajador Presidente del comité de Empresa (D. Jenaro ) en relación con la sanción a éste último impuesta por la empresa por denunciar en febrero de 2011 que la mitad de las ambulancias de urgencia acuden a los servicios solo con el conductor.
(Folios n° 151 a 153 de autos)
El 28.01.2011 el demandante presentó denuncia frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo alegando la imposición de la sanción de 3 días de suspensión de empleo y sueldo alegando que se encontraba enfermo, y denunciando a otro empleado Don Marcial (jefe de Tráfico) en relación con un altercado tras una discusión con el mismo.
(Folio n° 148 de autos)
Consta la queja de la hija de un paciente ante el SUMMA por un traslado efectuado por el demandan el día 03.01.2011 en relación con la que igualmente el SUMMA solicitó a la empresa información sobre lo ocurrido, constando escrito de alegaciones del trabajador presentado el 09.02.2011.
(Folios 0 105 a 107 de autos)
El trabajador presentó papeleta en solicitud de conciliación previa el día 17-05-2011, celebrándose el intento conc previo el 01-06-2011 con el resultado de "Sin efecto".
(Folio n° 9 de autos).
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por DON Andrés frente a la empresa UTE SAFE URGENCIAS (constituida por FERROVIAL SERVICIOS A y EUROLIMP SA) declaro la procedencia del despido efectuado mediante carta de 03-05-2011, y por tanto, convalido la extinción del contrato que con el mismo se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de la reclamación frente a la misma efectuada".
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