STSJ Galicia 2460/2012, 20 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2460/2012 |
Fecha | 20 Abril 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2010 0000944
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001456 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000457 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: ANA MARIA MORENO LUGRIS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Sonsoles
Abogado/a: HELENA PARDO RODRIGUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001456 /2011, formalizado por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000457 /2010, seguidos a instancia de Dª Sonsoles frente a MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Sonsoles presentó demanda contra MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil diez que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dña. Sonsoles, que prestaba servicios para Dña. Aurora, ha sido beneficiaria de un subsidio por IT derivado de contingencias comunes propiciado por una depresión neurótica. La cobertura de esta contingencia quedaba al cuidado de la MUTUA GALLEGA.
El periodo de baja se inicia el 13-4-2010, siendo la trabajadora despedida el día 10-5-2010. TERCERO.- El día 25-5-2010 tenía la actora establecida fecha para someterse al control de su proceso por parte de la MUTUA; entrevista que tendría lugar a las 19:30 horas. CUARTO.- Ante su inasistencia a la cita de control, la Mutua demandada remite Burofax (26-5-2010) que le requiere explicaciones por su ausencia. La actora responde por escrito de fecha 27-5-2010 en el que hace constar lo que sigue: "Ayer día 25-5-2010 tenía que presentarme a la revisión médica puesta por Vdes., debido a la medicación que estoy tomando para la depresión que tengo (Cipralex, Dorken y Ciprexa) la cual me deja adormecida y no me acuerdo de las cosas, creyendo que tenía que presentarme en el día de hoy 26/5 al ir a recoger la tarjeta de citas ya me di cuenta que me había equivocado de fecha, lo cual lo pueden comprobar, ya que llamé por la mañana a primera hora a las oficinas de Ferrol, confirmándoles mi error, y pidiéndoles cita nueva. Por lo que les ruego me disculpen y tengan en cuenta mi problema, les aseguro que ya no volverá a pasarme, pues tomaré las medidas más oportunas". Tras el examen de las alegaciones, la entidad demandada resolvía el 27-5-2010 extinguir la prestación con efectos 25-5-2010. QUINTO.- La situación de IT se mantiene en la actualidad, habiéndose expedido el 5-11-2010 el parte de confirmación nº 30. La BR de la prestación reconocida ascendía a 30,36 #/día. SEXTO.- La RAP de fecha 28-5-2010 ale rechazada el 2-6-2010.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Sonsoles en los autos 457/2010 entablados frente a MUTUA GALLEGA, condeno a esta entidad a reponer a la demandante en el disfrute de su subsidio por IT, anulando la resolución de fecha 27-5-2010, así como a abonarle las cantidades devengadas desde la fecha de extinción de la prestación (25- 5-2010).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por la demandante DÑA. Sonsoles contra la MUTUA...
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ATS, 19 de Marzo de 2013
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 1456/2011 , interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ferrol de fech......