STSJ Comunidad Valenciana 99/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha17 Enero 2012

2 Rec. C/ Sent. Núm. 3143/2011

Recurso contra Sentencia núm. 3143/2011

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0099/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3143/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-03-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 774/10, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Salome, asistida por el Letrado D. Mario Tornay Vallejo, contra FOODS PATERNA, SL, asistida por el Graduado Social D. David Tello Gomez, Dª Alejandra, Dª Elena, Dª Laura y el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Antonio Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-03-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con DESESTIMACIÓN de la demanda presentada por Dª. Salome contra la empresa FOOD PATERNA S.L., Dª. Alejandra, Dª. Elena y Dª. Laura debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 11 de mayo de 2010, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos contra ella formulados, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que produjo el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería (restaurantes y puestos de comidas), en el centro de trabajo de Paterna, centro comercial Heron City, perteneciente a la cadena de restaurantes Fosters Holliwood, con antigüedad de 9 de abril de 2008, categoría profesional de ayudante de camarera, con contrato indefinido a tiempo parcial, y salario mensual bruto promedio de 415,19 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (promedio del año anterior al despido). A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa FOODS & SERVICES S.A., publicado en el D.O.G.V. nº 5.459, de 27 de febrero de 2.007. 2.- Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2010 y con efectos de esa misma fecha se le comunicó por escrito a la trabajadora la decisión de la empresa de despedirle de su puesto de trabajo alegando incumplimiento contractual basado en los arts. 59.6 I, 59.8 y 59.2 del convenio colectivo de empresa, y art. 54 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores por los siguientes hechos: "el pasado domingo 28 de marzo de 2010 estaba Ud en turno en su centro de trabajo CC. Heron City como ayudante de camarero junto con su compañera Alejandra (también ayudante de camarero), cuando ocurrieron los siguientes hechos: A las 21:00 horas aproximadamente de dicho día Ud se encontraba en la sala del restaurante, sirviendo a los clientes, junto con su compañera Alejandra y otros compañeros de trabajo, cuando Ud empezó a discutir con su compañera Alejandra por motivos personales. Comenzaron a insultarse mutuamente, faltarse el respeto la una a la otra e incluso comenzaron a pegarse delante de sus compañeros y los clientes que se encontraban en dicho establecimiento en el local. Comenzaron a darse golpes mutuamente, patadas e incluso a tirarse del pelo. Ante esto, tanto sus compañeros de trabajo como algunos clientes, que se encontraban en dicho establecimiento disfrutando de su comida, se metieron en dicha pelea para intentar separarlas. Era tal la discusión y pelea que mantenía Ud con su compañera Alejandra que incluso uno de los clientes que intentaba separarlas recibió un manotazo. De todos estos hechos fueron testigos sus compañeros de trabajo que compartían turno con Ud en dicho día (...) y 14 compañeros más ayudantes de camareros que estaban en turno en dicho día, los cuales testifican textualmente lo siguiente: "(...)". La carta de despido se da íntegramente por reproducida a efectos probatorios.

  1. - El día 28 de marzo de 2010, domingo, sobre las 21:00 horas, y hallándose el restaurante lleno totalmente (el local tiene capacidad para unos 200 comensales), incluso con clientela esperando ser atendida durante unos cuarenta y cinco minutos, la demandante y la codemandada Sra. Alejandra, también con categoría profesional de ayudante de camarera, se hallaban prestando servicios efectivos, atendiendo el servicio de mesas en el denominado rango 2 y medio. La demandante se encargaba de los vasos, y la Sra. Alejandra de recoger las mesas, limpiarlas y preparar la siguiente mesa. Cada trabajadora tenía asignada una zona concreta de mesas. En un momento dado la Sra. Alejandra, que tenía prisa por preparar una mesa para unos 10 comensales, y viendo que la Sra. Salome llevaba la bandeja vacía y estaba próxima a la mesa que tenía que despejar, le dijo a ésta, "eh, tú, recoge eso", a lo que contestó la Sra. Salome "no". El ritmo de trabajo era elevado en esos momentos. La Sra. Alejandra fue a decirle a su Jefa, la Sra. Elena, que le dijera a la Sra. Salome que recogiera esos vasos, contestándole la Sra. Salome que lo hiciera la Sra. Alejandra que no estaba haciendo nada en ese momento. Cuando la Sra. Alejandra y la Sra. Salome se cruzaron por el pasillo existente entre las mesas, una de las dos golpeó a la otra, a la Sra. Salome se le cayó la bandeja encima de la Sra. Alejandra, y ambas se enzarzaron en una pelea, dentro de la zona de mesas donde la clientela estaba consumiendo, teniendo que intervernir otros compañeros de trabajo y algunos clientes para separarlas. Incluso un cliente recibió un manotazo por parte de la demandante, dado en el forcejeo de la pelea. Hubo insultos ("esto es un trabajo para negros", dicho por la Sra. Alejandra, y "lo recogerá tu puta madre" dicho por la Sra. Salome, golpes, patadas y estirones de pelo por parte de las dos trabajadoras. 4.- Las dos trabajadoras, la demandante y la Sra. Alejandra, presentaron denuncia en la Policía, en la madrugada del 29 de marzo de 2010, que se dan por reproducidas a efectos probatorios. De estos hechos ha conocido el Juzgado de Instrucción nº 5 de Paterna, en Juicio de Faltas nº 138/10, en el que se dictó sentencia de 14 de septiembre de 2010, que se da por reproducida a efectos probatorios.

  2. - Como consecuencia de la pelea las dos trabajadoras resultaron lesionadas, si bien las lesiones de la trabajadora Sra. Alejandra dieron lugar a que causara baja de...

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