STSJ Comunidad Valenciana 141/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2012
Fecha17 Enero 2012

2 Rec. C/ Sentencia nº 3169/2011

Recurso contra Sentencia núm. 3169/2011

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegar

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª. Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 141/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3169/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 670/2011, seguidos sobre despido, a instancia de D. Gaspar, asistido por el Letrado D. Marcos Hermida Revilla, contra CONSUM S. COOP. VAL, asistido por la Letrada Dª Nuria Martinez Beneyto, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de septiembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente e indebida la expulsión disciplinaria de D. Gaspar adoptada con efectos del 26-5- 2011, condenando a la empresa demandada CONSUM, S.COOP.V. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad a su expulsión o dé por extinguido su relación societaria, con abono en este último caso de la indemnización de 86.449,88 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y sin que haya lugar a establecer el devengo de salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gaspar ha venido prestando sus servicios para la Cooperativa demandada como socio trabajador de la misma, con la categoría profesional de jefe de tienda, antigüedad del 5-1- 1989 y percibiendo una retribución media diaria de 85,70 euros, que incluye todos los conceptos retributivos. SEGUNDO.- En escrito de 4-5-2011 la demandada acordó la incoación de expediente disciplinario al actor, con designación de instructor, en virtud de solicitud de la Jefe de Personal del día anterior, y por razón de que "se ha podido constatar en su prestación de actividad cooperativizada una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su labor, que afecta negativamente al funcionamiento de la tienda sin que se advierten (sic) síntomas de cambio en su actitud pese a los múltiples requerimientos que se le han realizado hasta la fecha", según pliego de cargos emitido con la misma fecha, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, siendo dichos hechos calificados como constitutivos de falta muy grave con propuesta de sanción de expulsión con arreglo al art. 20.2.c) de los estatutos sociales. TERCERO.- En trámite de audiencia el actor formuló de alegaciones, según escrito fechado el 9-5-2011 que aquí se tiene por reproducido, y en el que se afirma que el pliego de cargos adolece de indeterminación de los hechos imputados, el Consejo Rector de la cooperativa demandada resolvió en escrito de fecha 12-5-2011 confirmar la sanción de expulsión del actor, formulando el actor impugnación fechada el 20-5-2011 ante la Comisión de Recursos, que fue desestimada el 26-5-2011 confirmando la sanción de expulsión que se impugna. Por su parte en escrito fechado el 16-5-2011 la demandada dispuso la suspensión cautelar de empleo del demandante, prorrogada hasta el 26-5-2011. CUARTO.- El 26-5-2011 el actor suscribió con el representante de la demandada un acuerdo escrito, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, en el que, en esencia, las partes manifiestan que el actor ha incurrido en determinados hechos que en el mismo se manifiestan y que en aras a preservar su honor, la empresa dispone su expulsión por la comisión de una falta muy grave por disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo, manifestándose en el mismo que "a fin de evitar futuros litigios en cualquier orden jurisdiccional, ambas partes pactan la extinción de la relación laboral que las une" conforme a las estipulaciones que en dicho escrito se contienen, consistentes en la entrega al trabajador del importe neto de

5.190,28 euros en concepto de "saldo de cuentas y finiquito", así como el de 28.125,68 euros "en concepto de Capital Social", comprometiéndose el demandante "a no ejercitar acción legal alguna contra esta extinción de la relación laboral que le une con la empresa, ...por lo que renuncia expresamente de cualquier acción (sic) proveniente de la relación laboral que hoy se extingue ...no teniendo nada más que reclamar ni por el despido ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral extinguida". QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su expulsión la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- En el art. 21 de los estatutos de la empresa CONSUM, S.COOP.V., aportados a los autos y cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, se establece el procedimiento a seguir para sancionar las faltas de los socios, estableciendo que la sanción de las faltas muy graves requiere la iniciación de un expediente disciplinario por medio de la redacción del correspondiente pliego de cargos, al que podrá formular alegaciones el socio expedientado. Por su parte el art. 27.C.B) de los estatutos establece que en los expedientes disciplinarios que lleven aparejada la expulsión del socio, el socio podrá recurrir la decisión ante la Comisión de Recursos en el plazo de un mes, de modo que si deja transcurrir tal plazo sin presentar el correspondiente recurso, caducará su derecho a hacerlo, quedando firme la Resolución sin que quepa impugnarla por vía judicial".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Valencia en la que, estimándose la demanda interpuesta por Gaspar contra la demandada CONSUM, S.COOP.V., se declaraba improcedente e indebida la expulsión disciplinaria y se condenaba a la demandada a que en el plazo de cinco días optase por readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores a la expulsión o le abonase la cantidad de 86.449,88 euros, se interpone por la sociedad Cooperativa demandada recurso de suplicación a través del cual pretende sea revocada la sentencia de instancia y se declare la procedencia del despido del actor. El recurso de suplicación ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, el formulado por el cauce procesal del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), la parte actora interesa la incorporación de dos ordinales nuevos, cuyo tenor literal propuesto obra en los autos, apoyándose a tal fin en el expediente informativo incoado al actor y en el acuerdo transaccional firmado por las partes en fecha 26 de mayo de 2011, todo ello con el fin de describir determinada conducta que se atribuye al actor, pero que no consta en la carta o resolución societaria en la que se acuerda el despido impugnado, a lo que no se puede acceder a la vista de lo dispuesto en el art. 105.2 de la LPL . A mayor abundamiento, el expediente disciplinario incoado al actor no constituye un documento que pueda provocar...

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