STSJ Comunidad Valenciana 288/2011, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2011
Fecha31 Enero 2012

2 Rec. C/Sent. Nº 2526/11

Recurso contra Sentencia núm. 2526 de 2011

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 288/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2526/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Valencia, en los autos núm. 563/10, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Julia asistida por la Letrada Dª Laura Mª Mollá Enguix, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de junio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Julia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Julia con D.N.I. nº NUM000, nacida el 23-11-1979, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por consecuencia de servicios prestados como peluquera canina, acreditando el periodo de carencia en el Régimen General.- SEGUNDO.-Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 17-12-2009, declaró que la solicitante no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ningún grado, de acuerdo con el dictamen del EVI de fecha 11-12-09. Interpuesta Reclamación Previa le fue, asimismo desestimada por Resolución del INSS, de 15-3-2010.- TERCERO.- La Base reguladora para la prestación solicitada asciende a 659,86 euros mensuales.- CUARTO.- La parte actora padece: Fibromialgia, diagnosticada a principios de 2009, tratada con fármacos.- Rectificación lordosis cervical, cambios degenerativos osteodiscales más evidentes entre C3 y C6; uncartrosis e hipertrofia facetaria de predominio derecho junto a signos de discopatía degenerativa; estenosis foraminal derecha C3-C4 y C4-C5, estenosis foraminal bilateral de predominio derecho en C5-C6. EMG dentro de la normalidad.- Dolor crónico osteomuscular de predominio en zona paravertebral cervical con limitación moderada motora. Limitación de la movilidad de hombros en menos del 50%, últimos grados de antepulsión (40º).- En septiembre de 2010 sufre episodio de lumbociatalgia y se le diagnostica discopatía L4-L5. Trastorno adaptativo leve diagnosticado en mayo de 2011". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, de fecha de 20 de junio de 2011, dictada en autos nº 563/2010 en la que se desestimó la demanda deducida por Dª Julia en reclamación de Incapacidad Permanente frente al Instituto Nacional de Seguridad Social, absolviendo a la Entidad Gestora de los pedimentos formulados en dicha demanda, se alza en suplicación Dª Laura Mollá Enguix, letrada en representación de Dª Julia, solicitando se revoque la sentencia que se recurre, declarándose a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de total para su trabajo habitual, con derecho a percibir una prestación mensual del 55% de la base reguladora de 659,86 euros mensuales, con efectos desde el 16 de diciembre de 2009, condenándose al Ente Gestor demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191.c) LPL denuncia la recurrente la infracción, por no aplicación, del art. 137.4º en relación con el art. 136 LGSS e infracción por no aplicación de la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo, en cuanto al grado de invalidez y los criterios de valoración, al entender que las dolencias y limitaciones padecidas por la trabajadora debieran generar la calificación de incapacidad permanente total puesto que el cuadro clínico de afectación lumbar y cervical le provoca grandes limitaciones para la sobrecarga del raquis lumbar y cervical y la fibromialgia además provoca también limitaciones, aunque no explicita ni detalla exactamente las que exactamente aquejan a la trabajadora relacionadas con esta última dolencia.

A continuación, la recurrente reproduce una serie de definiciones y conclusiones de estudios sobre la enfermedad de la fibromialgia y concluye que al haber sido diagnosticada la paciente de una fibromialgia o fatiga crónica tiene serias dificultades para realizar aquellos trabajos en los que se le exijan, bien esfuerzos físicos continuos, realización de movimientos repetitivos del aparato músculo esquelético (columna, brazos, piernas) mantenimiento de posturas prolongadas (bipedestación o sedestación), sometimiento a factores ambientales perjudiciales (humedad, bajas temperaturas) y labores que requieran de especial concentración, así como...

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