STSJ Cataluña 2029/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012
Número de resolución2029/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 14 de març de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2029/2012

En el recurs de suplicació interposat per Slipstream Sports Sapain.S,L. i Slipstream Sports LLC a la sentència del Jutjat Social 3 Girona de data 10-3-2011 dictada en el procediment núm. 927/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part Alvaro, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10-3-2011, que contenia la decició següent:

Que, desestimando las excepciones de falta de jurisdicción de los tribunales españoles; de inaplicación del Derecho español; de incompetencia de los órganos de la jurisdicción social; de defectos en el modo de plantear la demanda y de falta de legitimación pasiva, en la demanda interpuesta por Don Alvaro contra SLIPSTREAM SPORTS, LLC y SLIPSTREAM SPORTS SPAIN, SL., debo estimarla en parte y, previo establecer que la relación existente entre las partes es la laboral especial de deportistas profesionales, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la empresa, condenando solidariamente a ambas codemandadas a que procedan a abonarle una indemnización ascendente a 60.000 euros.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor suscribió con la codemandada SLIPSTREAM SPORTS LLC un contrato para la prestación de servicios como fisiólogo del equipo ciclista de dicha sociedad, Garmin-Transitions Professional Cycling Team. La duración del contrato lo era desde el día de su firma, 3 de diciembre de 2009, hasta el día 31 de diciembre de 2011. La retribución económica era de 60.000 euros anuales (hecho primero de la demanda y contrato suscrito, junto con su traducción, obrante a folios 90 a 103 y 226 a 236 y documentos relativos al equipo ciclista, folios 200 a 220).

SEGUNDO

El actor es Licenciado en Educación Física en 1998, por la Universidad de Barcelona y Doctorado por la de Zaragoza en 2006, habiendo realizado distintos Masters en fisiología y alto rendimiento deportivo (documentos obrantes a folios 119 a 126).

TERCERO

La prestación de servicios la ha venido desarrollando el actor, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato suscrito, en Girona. Su actividad consistía en la planificación y control del entrenamiento de los ciclistas del equipo de la demandada SLIPSTREAM SPORTS LLC; en la realización de análisis de rendimiento en competición y control del estado de fatiga y recuperación de los corredores; y en el control de ayudas ergogénicas, hidratación y nutrición de los ciclistas en el entrenamiento y competición. Asimismo acudía a las carreras ciclistas, cuyo programa le venía impuesto.

La realización de pruebas físicas y análisis los realizaba en el laboratorio, que se encontraba en la nave de Girona, en la que el actor contaba con un despacho.

Eran tres fisiólogos en el equipo. En Estados Unidos estaba el fisiólogo superior jerárquico del actor, Domingo, perteneciente a la demandada SLIPSTREAM SPORTS LLC, que le daba indicaciones sobre las tareas a realizar y a quien el actor remitía informes. El actor no estaba supeditado a ningún médico (hecho primero de la demanda, en extremos no opuestos por la demandada e interrogatorio del actor).

CUARTO

El actor, tras suscribir el contrato con SLIPSTREAM SPORTS LLC, en concreto en fecha 1 de enero de 2010, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, causando baja en el mismo tras la extinción del referido contrato, en fecha 30 de septiembre de 2010. Y por el mismo período, de enero a septiembre de 2010, ha permanecido de alta en IAE, por actividades relacionadas con el deporte (interrogatorio del actor y documentos obrantes a folios 144 a 146 e informe de vida laboral, folios 32 a 38 y 154).

El actor emitía y remitía mensualmente unas facturas a la demandada SLIPSTREAM SPORTS LLC, que le eran abonadas por ésta, en cuantía de 5.000 euros cada una de ellas (interrogatorio del actor, transferencias efectuadas al actor, folios 111 a 118 y documentos obrantes a folios 237 y siguientes).

QUINTO

En fecha 28 de agosto de 2010 la codemandada SLIPSTREAM SPORTS LLC ha comunicado al actor, vía correo electrónico, que ya no precisaban de sus servicios, en los siguientes términos:

" Alvaro, Siento comunicarle que procedemos a dar por finalizado su contrato. No requeriremos más sus servicios en Slipstream Sports. Le compensaremos por la duración del período de notificación establecido en su contrato y esperamos que cumpla con el acuerdo de no divulgación de información confidencial. Gracias por su tiempo y su gran esfuerzo realizado con nosotros" (hecho segundo de la demanda y comunicación, junto a la traducción, folios 109 y 110, así como correo obrante al folio 246).

SEXTO

La demandada SLIPSTREAM SPORTS LLC ha abonado al actor la mensualidad de septiembre de 2010, a pesar de ya no haber prestado servicios (interrogatorio del actor, no controvertido).

SÉPTIMO

El actor, que había suscrito un contrato como Preparador físico con el Real Madrid Club de Fútbol en 1 de diciembre de 2008, con vigencia hasta el 30 de junio de 2009, lo renovó en fecha 22 de junio de 2009, con vigencia hasta 30 de junio de 2010, percibiendo como contraprestación por los servicios la cantidad de 2.000 euros mensuales. Como consecuencia de la firma del contrato con la demandada, en fecha 9 de diciembre de 2010 dirigió comunicación al Real Madrid manifestando su voluntad de cesar voluntariamente con efectos de 31 de diciembre de 2009 (interrogatorio del actor, documentos obrantes a folios 147 a 153 e informe de vida laboral, folios 32 a 38 y 154).

OCTAVO

El actor ha simultaneado la prestación de servicios para la demandada SLIPSTREAM SPORTS LLC con trabajos de investigación para la Universidad de Zaragoza, así como con conferencias, artículos y coloquios, que realizaba esporádicamente (interrogatorio del actor e informe de vida laboral, folios 32 a 38 y 154).

NOVENO

La codemandada SLIPSTREAM SPORTS LLC es la que ha contratado a todo el personal. De los 60 trabajadores de la misma, sólo 4 son españoles (testifical de Salvadora empleada de SLIPSTREAM SPORTS LLC, responsable de la oficina de España).

DÉCIMO

En 4 de agosto de 2006 la demandada SLIPSTREAM SPORTS, LLC procedió a otorgar escritura de constitución de una sociedad unipersonal, denominada SLIPSTREAM SPORTS SPAIN, SL., de la que es socio único SLIPSTREAM SPORTS LLC y administrador único Jeronimo . Dicha sociedad, con domicilio en Girona, plaza Pompeu Fabra, 11 y cuyo objeto social es el asesoramiento y planificación en temas deportivos, especialmente relacionados con el ciclismo, es la titular de la base logística en España de SLIPSTREAM SPORTS, LLC. Así los vehículos que se utilizan se han matriculado en España, guardándose en la nave que SLIPSTREAM SPORTS SPAIN, SL. ha arrendado en Girona (certificación del Registro Mercantil, folio 82 y documentos obrantes a folios 181 a 199 y 334 a 389).

En esa nave de Girona es donde el actor prestaba sus servicios, teniendo un pequeño despacho para él y donde se encontraba el laboratorio que venía utilizando. A pesar de ello el actor no tenía relación de dependencia con el representante de la sociedad española, ni en orden al desarrollo de sus funciones, ni en orden a su retribución y organización del trabajo, que le venían dados de la mercantil americana SLIPSTREAM SPORTS LLC. Únicamente se relacionaba con aquél en las carreras ciclistas, pues era el director del equipo (interrogatorio del actor y del legal representante de SLIPSTREAM SPORTS SPAIN, SL. y testifical de Salvadora, empleada de la mercantil americana, responsable de la oficina de España).

DÉCIMO PRIMERO

La demanda de conciliación extrajudicial se presentó en fecha 21 de septiembre de 2008, celebrándose el intento, sin avenencia, en fecha 7 de octubre de 2010 y la demanda origen de las presentes actuaciones se presentó en fecha 7 de octubre de 2010 (folios 6 y 247 a 253).

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i ho va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

L'objecte del recurs de l'empresa ocupadora demandada Slipstream Sports, LLC. contra la Sentència que desestima les excepcions de falta de jurisdicció dels tribunals espanyols i de no aplicació del dret espanyol, d'incompetència de la jurisdicció social i de defectes en la forma de plantejar la demanda, així com de falta de legitimació passiva, i estima en part la pretensió del demandant declarant que la relació existent entre les parts és laboral especial d'esportistes professionals, amb declaració de la improcedència de l'acomiadament i condemna solidària de les dues empreses demandades a abonar la indemnització de 60.000 euros, és per reposar les actuacions al moment en què es van infringir normes de procediment que causen indefensió a la part, per revisar els fets declarats provats en la Sentència i per denunciar les infraccions de normes substantives en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2020
    • España
    • September 8, 2020
    ...de ordenación de 5 de diciembre de 2019 se tuvo por seleccionada, como más moderna de las invocadas, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de marzo de 2012, R. Supl. La referencial estimó el recurso de la demandada Slipstream Sports Spain SL y Slipstream Sports L......
  • ATS, 13 de Marzo de 2013
    • España
    • March 13, 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de marzo de 2012, en el recurso de suplicación número 5573/11 , interpuesto por SLIPSTREAM SPORTS LLC y SLIPSTREAM SPORTS SPAIN, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR