SAP Madrid 136/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00136/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0002621 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 336 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1827 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID

De: Abel

Procurador: AMPARO LAURA DIEZ ESPI

Contra: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA

Procurador: ANA FLOR MARTINEZ BLANCO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dos de marzo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A.U., representado por la Procuradora Dª Ana Flor Martínez Blanco y asistido del Letrado D. Gabriel Romano García, y de otra, como demandado-apelante D. Abel, representado por la Procuradora Dª Amparo Laura Díez Espí y asistido del Letrado D. José Mª Abella Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82, de los de Madrid, en fecha tres de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Martínez Blanco en nombre y representación de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A.U. contra DON Abel representado por la procuradora Sra. Díez Espí, y en consecuencia debo condenarlo y lo condeno a abonar a la parte actora

82.269,61 euros, que devengarán el interés legal, sin que haya lugar a imponer las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de mayo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintinueve de febrero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Abel, demandado en primera instancia, se interpone

recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 82 de Madrid con fecha 3 de diciembre de 2.010, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada American Express de España S.A. contra el referido demandado, denunciando como motivos de apelación en primer lugar error en la apreciación de la prueba; en segundo lugar error en la justificación de la deuda; y finalmente incongruencia extra petitum en cuanto a la condena al pago de intereses.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía que el demandado habia suscrito con ella el contrato de emisión de la tarjeta de credito nº NUM000 y al no existir saldo en la cuenta de domiciliación de la misma, habia procedido a su cancelación y a reclamar el saldo deudor que ascendia a 82.269,61 euros, mas los intereses pactados.

El demandado se opuso alegando que no era titular de la tarjeta NUM001 que recogia el documento nº 2 de la demanda, que además era una simple fotocopia sin fecha ni firma y carente del necesario contenido para ser considera un contrato; que tampoco era titular de la tarjeta NUM000, distinta de la que figuraba en el mencionado documento nº 2; que el resto de los documentos apartados eran unilaterales, elaborados por la actora y por tanto sin valor probatorio alguno; y finalmente que no se aportaban los justificantes de pago efectuados supuestamente con la tarjeta de credito.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso denuncia el apelante error en la valoración de la prueba insistiendo en los mismos argumentos que ya opusiera en su demanda. En el segundo tambien insiste en la falta de justificación por la actora de las operaciones cargadas en la tarjeta. Y en tercero denuncia incongruencia extra petitum porque la sentencia le condena al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada cuando los intereses que se pidieron fueron los pactados y estos no resultaron acreditados.

El contrato de tarjeta de crédito, caracterizado por ser de adhesión puesto que el titular de la tarjeta se limita a aceptar unas...

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