SAP Barcelona 11/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2012
Fecha19 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

Rollo núm. 590/2011-2.ª

Incidente concursal núm. 34/2011

Dimanante de concurso núm. 485/2010 (Concursada: Fbex Promo Inmobiliaria, S.L.)

Juzgado Mercantil núm. 8 de Barcelona

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D.ª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Décimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de esta localidad, por virtud de demanda de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa contra la concursada Fbex Promo Inmobiliaria, S.L. y su administración concursal, pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 12 de abril de 2011.

Han comparecido en esta alzada la apelante Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, representada por el procurador de los tribunales Sr. Anzizu y defendida por el letrado Sr. Figueras, así como la concursada en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Lago y defendida por el letrado, así como la administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimar parcialmente la demanda incidental presentada por la representación en autos de Caixa D'Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa y acuerdo que la administración concursal califique como crédito ordinario la suma de 526,51 euros derivado del contrato de garantía de aval nº 2013.0131.12.9816424807 y que califique como crédito con privilegio especial contingente derivado de las operaciones siguientes y por sus importes: préstamo con garantía hipotecaria nº 2013.0131.11.9616418754 por 249.909,99 euros, nº 2013.0131.11.9616422908 por 19.680 euros y nº 2013.0131.11.9616423075 por 17.045 euros.

Se desestima la impugnación de la calificación del crédito derivado de la confirmación collar manteniendo la de subordinado efectuada por la administración concursal y se tiene por desistida a la actora de la impugnación de la calificación del crédito derivado del crédito y préstamo sindicado. Todo ello sin expresa condena en costas>>. SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo el día 14 de diciembre pasado.

VISTOS por el Ilmo. Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, magistrado ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa formula recurso contra el particular de la la resolución del juzgado mercantil que desestimó la impugnación presentada contra la lista de acreedores formulada por la Administración concursal de Fbex Promo Inmobiliaria, S.L. pretendiendo que su crédito de

1.280.061,26 euros, procedente de un contrato de permuta financiera (un swap creciente con barrera) fuera declarado como ordinario, en lugar de como subordinado, como ha hecho la administración concursal y ha confirmado la resolución recurrida.

En la Sentencia recaída en el primer grado se consideró que se trataba de un swap de intereses cuya finalidad era servir de garantía a eventuales subidas de tipos de los tipos de interés, razón por la que debe seguir el mismo destino que éstos, al tratarse de un contrato vinculado con una operación de crédito en cuenta corriente.

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