AAP Burgos 263/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2012
Número de resolución263/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 181/12.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 812/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE BURGOS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM 00263/2012

En Burgos, a veinticuatro de Abril del año dos mil doce.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por La Letrada Dª Yolanda Rodríguez López en nombre y representación de Marisol se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 7 de Diciembre de 2.011 reputando falta el hecho que dio lugar a la incoacción del presente procedimiento, desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 20 de Marzo de 2.012 . Resoluciones todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, en el Juicio de Faltas nº 812/11, alegándose en el escrito de interposición del recurso de Apelación cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta en fecha 23 de Noviembre de 2.011, ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos por Marisol, contra Apolonia y Eugenia, alegando que las dos denunciadas son compañeras de trabajo en la empresa INSADE SHOES sita en Calle Santander nº 17 de Burgos, llevando trabajando casi un año en dicho lugar, donde la encargada Eugenia le hace la vida imposible, con referencia a controles extremos, a llamarle la atención sin justificación alguna, lo que le provoca un grave estado de angustia y de temor a la pérdida del trabajo. Así como que ese día por la mañana al darle el nuevo horario, ha preguntado el por qué no trabajaba el domingo del mes de Diciembre, a lo que la encargada le había contestado con malos modos, recibiendo amenazas tales como "ten cuidado, ya veremos lo que pasa el miércoles", "si tienes el valor de ponerte tan chulita como te estás poniendo ahora". Y que el trato vejatorio y amenazante es continuo, tanto por la encargada como por la otra compañera de trabajo, también denunciada, considerando que ambas lo que pretende es que ella deje el trabajo de forma voluntaria. Así como que tal comportamiento lo han tenido con otras compañeras que ya no trabajan en la tienda, de las que dice podrán declarar como testigos, (folio nº 3 y 4).

Ante lo cual, el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos, reputa falta tales hechos, a través del Auto ahora recurrido de fecha 7 de Diciembre de 2.011, (folio nº 7). Resolución confirmada por Auto de fecha 20 de Marzo de 2.012 al desestimarse el previo recurso de reforma interpuesto, (folios nº 73 y 74).

Resoluciones con la que la recurrente muestra su disconformidad alegando que tales hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores (acoso laboral o mobbing) del art. 173 en relación con el art. 77, además de la falta de amenazas y vejaciones injustas, (con referencia como prueba objetiva a los cuadrantes u horarios de trabajo, en los que dice se puede observar...

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