STSJ Galicia 5165/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2010
Número de resolución5165/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000387

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003789 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000114 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A.

(SEAGA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD

Procurador:,

Graduado Social:

Recurrido/s: Abel

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003789 /2010, formalizado por el/la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000114 /2010, seguidos a instancia de Abel frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abel presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 210 /2010, de fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Abel, con DNI n° NUM000, prestó servicios para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), desde el 7 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, con categoría profesional de jefe de brigada, y percibió un salario mensual de 1.513'03 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor suscribió cinco contratos con la demandada SEAGA, siendo el último, antes de la extinción impugnada, de 29 de junio de 2009, con el objeto "encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido.

TERCERO

El 30 de noviembre de 2009 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato en fecha 31 de diciembre de 2009, por medio de la siguiente carta: "Moi Sr./a. noso/a: En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 31 de decembro de 2009 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa diposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recolida). O noso maior agradecemento polos servicios prestados. Sírvase asinar a copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 30 de novembro de 2009."

CUARTO

La demandada CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA es propietaria de la totalidad del capital social de la codemandada SEAGA, creada por la Xunta de Galicia en Decreto 260/2006, de 28 de diciembre .

QUINTO

La CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA en fecha 21 de mayo de 2007 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2007. El 19 de mayo de 2008 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2008. El 13 de octubre de 2008 la encomienda para la gestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en las provincias de Coruña, Lugo y Orense. Y en fecha 23 de febrero de 2009 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2009.

SEXTO

Para la realización de los trabajos encomendados a SEAGA, especialmente los de prevención y extinción de incendios, esta empresa disponía de algunas motobombas ("carrocetas") que habían sido cedidas por la Xunta de Galicia, si, bien junto con estas, participaban en las extinciones motobombas de la propia XUNTA DE GALICIA en una proporción de en torno a 1 a 4 o 1 a 5, es decir, por cada motobomba de SEAGA existen cuatro o cinco motobombas de la Xunta de Galicia.

SÉPTIMO

SEAGA dispone de vehículos propios para el transporte de sus brigadas y asimismo distribuye entre sus trabajadores los equipos de protección individual, equipos de trabajo y herramientas propios para sus labores, a excepción de las emisoras que portan las brigadas, que son propiedad de la XUNTA DE GALICIA, quien se encarga de su mantenimiento, conservación y reparación. En las vestimentas de trabajo que SEAGA entrega a sus trabajadores, aparece el logo de dicha empresa y también el de la XUNTA DE GALICIA y lo mismo sucede en los vehículos de SEAGA.

OCTAVO

En todo caso, cuando las brigadas de SEAGA son aerotransportadas, dicho transporte se realiza en helicópteros contratados por la Xunta de Galicia.

NOVENO

No existen brigadas mixtas, es decir, brigadas que estén compuestas por trabajadores de SEAGA y trabajadores de la XUNTA DE GALICIA mezclados o indistintamente.

DÉCIMO

Para el desarrollo de los trabajos encomendados a SEAGA, existen Agentes Facultativos Forestales, que son personal de la XUNTA DE GALICIA, que coordinan, organizan y disponen los servicios contra incendios. Este personal se pone en contacto con los Técnicos Forestales y los Jefes de Obra de SEAGA y en su caso con los jefes de brigada de SEAGA y les transmiten las órdenes oportunas en lo relativo a las acciones a abordar, ubicaciones, forma de abordar los incendios, etc.

DECIMO PRIMERO

Las brigadas de SEAGA, con tales instrucciones, se ubican donde queda dispuesto por los anteriores. Para el comienzo de los trabajos, los Jefes de Brigada de SEAGA comunican por radio al dispositivo de prevención organizado por la XUNTA DE GALICIA cuándo la brigada está ubicada en la posición correspondiente y cuál es esa posición, para el comienzo de los trabajos.

DECIMO SEGUNDO

El personal de la brigada atiende a las órdenes del jefe de brigada y es éste o los Técnicos Forestales o Jefes de Obra de SEAGA quienes actúan de interlocutores con el personal de la XUNTA DE GALICIA, siendo el jefe de brigada de SEAGA quien imparte las órdenes al personal de la brigada e impartiendo asimismo instrucciones a dicho jefe de brigada el Técnico Forestal o el Jefe de Obra de SEAGA.

DECIMO TERCERO

SEAGA concede al actor los permisos y vacaciones, le proporciona los medios materiales para el desempeño de su labor, le da los cursos de formación y le abona su salario.

DECIMO CUARTO

El actor ha sido contratado nuevamente por la demandada SEAGA en fecha 22 de febrero de 2010.

DECIMO QUINTO

El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

DECIMO SEXTO

El 10 de febrero de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Abel contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho del demandante a ser considerado personal laboral indefinido de esta última, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Asimismo, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 31 de diciembre de 2009, y condeno a la demandada CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA a a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 22 de febrero de 2010, en cuantía de 50'43 euros diarios. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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