SAP Tarragona 527/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2010
Número de resolución527/2010

Rollo de Sala 13/2010, J

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 63/2007

Juzgado Instrucción 3 El Vendrell

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Joana Valldeperez Machi

SENTENCIA nº 527/2010

En Tarragona a diez de noviembre de dos mil diez

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado 63/07, tramitado por el Juzgado Instrucción 3 El Vendrell, por un presunto delito de lesiones y por una falta de maltrato, atribuidos a Vanesa, Luis Pedro, María del Pilar, Pedro Enrique Y Candelaria, asistidos por los Letrados Gloria Queraltó Hernández y Juan Córdoba Roda y representados por los Procuradores Gerard Pascual Vallés e Inmaculada Amela.

Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes procedimentales

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim, en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados:

- Pedro Enrique como autor de un delito de lesiones del artículo 147 y 149 del Código penal a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor de una falta de maltrato prevista en el artículo 617.2 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

- María del Pilar como autora de un delito de lesiones del artículo 147 y 149 de Código Penal a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por la falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal .

- Candelaria como autora de un delito de lesiones del art. 147 y 149 del Código Penal a la pena de dos años de prisión e inhabiitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Luis Pedro como autor de tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. - Vanesa como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por una falta de maltrato del art. 617.2 del mismo texto legal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Asimismo se solicita que las costas procesales se satisfagan en un 20% cada uno de ellos sin inclusión de las de las dos acusaciones particulares personadas por renuncia expresa a su inclusión. En materia de responsabilidad civil se solicita la entrega del importe de cada una de las indemnizaciones consignadas por los acusados a cada uno de los beneficiarios de las mismas.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos Probados

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

Primero

Sobre las 20:00 horas del día 11 de diciembre de 2001 Eulalia de 82 años se hallaba paseando por la calle Montagut de la localidad del Vendrell, cuando se encontró con su vecina, la acusada Vanesa -con quien con anterioridad había tenido discusiones por motivos de vecindad-, procediendo entonces Vanesa, sin mediar palabra, a propinar a la Sra. Eulalia un codazo en el costado.

Eulalia, asustada por la citada agresión, fue en busca de sus hijas Candelaria y María del Pilar y les contó lo acontecido, por lo que éstas se dirigieron al domicilio de la Sra. Vanesa a pedir explicaciones de lo ocurrido. Al llegar allí se encontraron con el marido de Vanesa, Luis Pedro, iniciándose entre ellos una discusión y un forcejeo, propinándose empujones y golpes mutuamente haciendo caer a Luis Pedro al suelo.

Al oir los gritos, acudieron Vanesa portando un palo de escoba y Pedro Enrique -marido de Candelaria -, produciéndose un nuevo forcejeo entre todos ellos, en el curso del cual Luis Pedro cogió el palo y agredió a Pedro Enrique, respondiendo éste agarrando a Luis Pedro por las piernas y junto a las dos hermanas que lo sujetaban empezaron a golpearle en la cabeza y por todo el cuerpo, perdiendo entonces Luis Pedro el conocimiento. Vanesa intentó entonces golpear a quienes estaban agrediendo a su marido, propinándose entre ellos empujones y manotazos, siendo Vanesa agarrada por el cuello por el Sr. Pedro Enrique, mientras María del Pilar le propinaba bofetadas y Vanesa estiraba a ésta del cabello.

En ese momento llegaron dos chicos que pasaban por allí y separaron a los implicados en la pelea.

Como consecuencia de lo anterior:

- Luis Pedro sufrió lesiones consistentes en contusiones en ambas manos, antebrazo izquierdo y en ambas rodillas, contusión costal antero-inferior y hematoma subdural crónico, que requirieron para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico consistente en trepanación frontal derecha y evacuación de 100 cc de hematoma subdural, habiendo precisado 108 días para su curación, 4 de ellos de hospitalización y 60 días en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y restando como secuelas craneotomía (twist drill frontal derecho) y cicatriz fronto-parietal derecha. Asimismo, como complicación tardía, presentó cefalea de intensidad progresiva y posterior hemiparesia y hemihipoestesia izquierda, realizándose TAC craneal el 21- 01-02 en el que se objetiva colección hemática subdural frontal parietal derecha de 1,5 cm. de grosor.

- Candelaria sufrió lesiones consistentes en contusión en parrilla costal, que requirieron para su sanidad una única asistencia facultativa y 7 días para su curación.

- María del Pilar sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática que requirieron...

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