ATS, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 560/2009 la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) dictó Auto, de fecha 26 de noviembre de 2010, desestimando el recurso de revisión frente al Decreto de 13 de octubre de 2010, que declaraba desierto el recurso de casación que había sido preparado por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena, en nombre y representación de la mercantil "Parquesol Inmobiliaria y Proyectos S.A." contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal el 25 de junio de 2010 .

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 6 de abril de 2011 habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

  3. - Por la Procuradora Dª Reyes Virginia García de Palma, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha 20 de junio de 2011, se reclamó a la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) el rollo nº 560/2009, dimanante del Juicio Ordinario nº 366/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, habiéndose efectuado la remisión solicitada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se formula esta queja por la declaración de desierto del recurso de casación preparado por la mercantil "Parquesol Inmobiliaria y Proyectos S.A", alega la recurrente que no recibió la notificación en forma por el sistema telemático de la Diligencia pues desde la entrada en vigor de la Instrucción 1/2008 de TSJ de la Región de Murcia, todas las notificaciones deben ser recibidas por LEXNET y específicamente cuando haya documentos adjuntos en papel, deben ser recibidas por la llamada DOBLE VÍA, es decir por LEXNET y por la Oficina de Notificaciones de Procuradores, por tanto resultando obligatoria la utilización del sistema de LEXNET, para los Secretarios judiciales y para los funcionarios, (Art. 4.1 del Real Decreto 84/2007 de 26 de enero ) y conforme a la Instrucción 1/2008 de 21 de julio de la Secretaria de Gobierno de la Región de Murcia: Apartado 3.1 "...la utilización del sistema LEXNET será obligatoria para los Secretarios Judiciales... y Procuradores de los Tribunales...", y no habiendo recibido la notificación vía telemática que es la única con valor y eficacia procesal para que empiece el cómputo del plazo para interponer el recurso de casación que fue correctamente preparado, debe dejarse sin efecto el Auto de 6 de abril de 2011 que resuelve el recurso de reposición previo al de queja, contra el Auto que desestimaba el recurso de revisión frente al Decreto que declaraba desierto el recurso, dejando sin efecto el mismo ordenando la continuación de la tramitación con notificación a la recurrente de la apertura del plazo de 20 días dispuesto en el art. 481.1 de la LEC a fin de poder interponer el recurso de casación preparado.

    En el Auto que resuelve el recurso de revisión frente al Decreto que declara desierto el recurso, la Audiencia concluye que debe prevalecer la realidad de lo actuado, y es que se efectuó una notificación personal al Procurador, donde consta la entrega de la Diligencia de Ordenación que se notifica y la entrega del testimonio, que es lo que ha justificado la notificación en los términos expresados, notificación personal que subsana cualquier omisión y aviso anterior.

  2. - Examinado el presente caso procede acordar la desestimación del recurso de queja interpuesto y la confirmación del Auto dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, puesto que la notificación personal practicada al Procurador tiene plena validez, para iniciar el cómputo del plazo para interponer el recurso de casación y se ajusta a lo dispuesto en el art. 153 y 154 de la LEC, por lo que no cabe apreciar la existencia de indefensión, al haber tenido conocimiento la parte del contenido de la resolución - Diligencia de Ordenación de 30-7-2010- mediante la notificación personal que subsana la omisión de la notificación vía telemática, pues la notificación personal hubiera sido en todo caso precisa al tener que hacer entrega del testimonio de la Sentencia que se pretendía recurrir, conforme dispone el art. 481.2 de la LEC, sin que se haya apreciado que existiera riesgo alguno de confusión en cuanto a la fehaciencia de la notificación.

    En consecuencia, procede confirmar el Auto que resuelve el recurso de revisión frente al Decreto que declaraba desierto el recurso de casación preparado, con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª Reyes Virginia García de Palma en nombre y representación de la mercantil "PARQUESOL INMOBILIARIA Y PROYECTOS, S.A." contra el Auto de fecha 26 de noviembre de 2010, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1 ª) desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto dictado el 13 de octubre de 2010

, que declaraba desierto el recurso de casación que fue preparado por la referida mercantil contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal el 25 de junio de 2010, con pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, con devolución del rollo de apelación 560/2009, y las actuaciones de primera instancia reclamadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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