ATS, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha de 12 de mayo de 2011 D. Eduardo formuló

RECLAMACIÓN DE SUS HONORARIOS contra COOPERATIVA DEL CAMPO DE SAN GREGORIO, en reclamación de los honorarios debidos y no satisfechos, devengados por su intervención profesional como Letrado de la parte recurrente en el recurso de casación nº 118/2007, el cual fue inadmitido por Auto de esta Sala de fecha 3 de marzo de 2009, habiéndose producido la última notificación en dicho procedimiento, correspondiente a la solicitud de expedición de testimonios, el día 8 de octubre de 2009. Mediante Decreto de fecha 24 de mayo de 2011 se declaró caducado el procedimiento, y contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de revisión por D. Eduardo al considerar que el procedimiento no ha caducado.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Sostiene el recurrente que en el presente caso no se ha producido caducidad de la instancia

discrepando de la aplicación del plazo de caducidad de un año dada la naturaleza jurídica del procedimiento de reclamación de honorarios.

El artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación. Esta Sala (AATS de 13 de febrero de 2007, con cita del de 27 de febrero de 2006, y de 5 de mayo de 2009, entre otros) se ha pronunciado a favor de la aplicación de este precepto a las reclamaciones de honorarios de letrado, pues aunque los artículos 34 y 35 de la vigente LEC, como antes el 411 LEC de 1881

, no fijan un límite temporal para su presentación, la naturaleza incidental de la Jura de cuentas respecto del procedimiento principal del que trae causa exige que la cuestión de la caducidad se examine con referencia a dicho procedimiento, además de que "pensar que el silencio de la LEC al respecto supone que no existe ese límite temporal puede resultar absurdo al intérprete, en cuanto se contradice con la propia justificación de su existencia, si el legislador establece un trámite privilegiado, afectado por el principio de sumariedad, en atención, precisamente, a posibilitar el cobro inmediato, resulta una conclusión ilógica pensar que pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die". ( ATS 13/07/2010 )

En el presente caso y de acuerdo con lo anteriormente dicho debe desestimarse el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 24 de mayo de 2011 que declaró la caducidad de la instancia de la reclamación de honorarios solicitada por el Letrado Sr. Eduardo pues la última notificación llevada a cabo en el procedimiento del que trae causa la reclamación de honorarios se llevó a cabo el día 8 de octubre de 2009, habiendo transcurrido en exceso desde entonces y hasta el momento de presentación de la solicitud el plazo previsto en el artículo en cuestión. SEGUNDO.- La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

Por todo lo expuesto.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso directo de revisión interpuesto por D. Eduardo, contra el Decreto de fecha veinticuatro de mayo de dos mil once que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

8 sentencias
  • AAP Valencia 264/2018, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
    • 12 Septiembre 2018
    ...pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die" ( AATS de 22 de junio de 2010, RC n.º 1438/1997, 8 de noviembre de 2011, RC n.º 118/2007, 10/12/2013, RC n.º 1008/2007 ) Sin que sean óbice actuaciones ulteriores de tasación de costas e impugnación de las mismas, que ......
  • ATS, 9 de Diciembre de 2015
    • España
    • 9 Diciembre 2015
    ...en cualquier momento posterior al litigio, sine die". ( ATS de 11 de junio de 2013, recurso 516/2010 , con cita de los AATS de 8 de noviembre de 2011 , recurso 118/2007, de 13 de julio de 2010 , recurso 2343/2005 , y de 22 de junio de 2010 , recurso 1438/1997 , entre En el presente caso, el......
  • ATS, 15 de Julio de 2015
    • España
    • 15 Julio 2015
    ...pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die" ( AATS de 22 de junio de 2010, RC n.º 1438/1997 , 8 de noviembre de 2011, RC n.º 118/2007 , 10/12/2013 , RC n.º 1008/2007 ) Sin que sean óbice actuaciones ulteriores de tasación de costas e impugnación de las mismas, q......
  • ATS, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Diciembre 2013
    ...pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die" ( AATS de 22 de junio de 2010, RC n.º 1438/1997 , 8 de noviembre de 2011, RC n.º 118/2007 , 13 de julio de 2010 , RIPC n.º 2343/2005 En consecuencia, no pueden tenerse en consideración las alegaciones del letrado recur......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR