STSJ Comunidad Valenciana 435/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2012
Fecha14 Febrero 2012

4 Rec. C/ Sent. Núm. 0044/2012

Recurso contra Sentencia núm. 0044/2012

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0435/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 0044/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-06-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 80/11, seguidos sobre despido, a instancia de Dª María Esther y Dª Bibiana, asistida por el Letrado D. Jesús García Sañudo, contra MARTÍNEZ LORIENTE, SA, asistida por el Letrado D. Enrique Mora Rubio, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-06-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por DÑA. María Esther Y DÑA Bibiana frente a la empresa MARTINEZ LORENTE, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 16 de diciembre de 2010, condenando a la empresa a la readmisión de los trabajadores, o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:

Trabajador

María Esther

Bibiana

Indemnización

830,85

755,75

Salarios tramitación 55,39

50,35".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada MARTINEZ LORENTE, S.A., con CIF A-96945530, dedicada a la actividad económica de fabricación de productos cárnicos,, con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario medio mensual con inclusión de prorrata de pagas extras: - María Esther

, 1/11/2002, DESPEDIDA EL 16/8/10, por idéntica causa a la esgrimida en el presente procedimiento y RECAIDA SENTENCIA ESTIMATORIA EN PROCEDIMIENTO POR DESPIDO, EN FECHA 26/11/10, pendiente de recurso de suplicación Y READMITIDA POR LA EMPRESA FUE DESPEDIDA DE NUEVO EN FECHA 16 de diciembre de 2010, categoría prof. de ayudante, y 1.661,7 euros mensuales Bibiana

, 4/6/2007, DESPEDIDA EL 2 DE JUNIO DE 2010, por idéntica causa a la esgrimida en el presente procedimiento, RECAIDA SENTENCIA ESTIMATORIA EN PROCEDIMIENTO POR DESPIDO EN FECHA 18/10/10, pendiente de recurso de suplicación Y READMITIDA POR LA EMPRESA FUE DESPEDIDA DE NUEVO EN FECHA 16 de diciembre de 2010, categoría prof. de ayudante, y 1.510,61 euros mensuales. SEGUNDO.- La mercantil mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2010, con la misma fecha de efectos, comunicó a los actores carta de despido objetivo según el art. 52,a) del ET, alegando la ineptitud conocida o sobrevenida de las trabajadoras con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa y en concreto manifestando que tras el examen médico de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO UMIVALE el resultado del mismo ha sido de "NO APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO. En la misma carta se hacía constar que se ponía a su disposición la indemnización correspondiente por importe de 3.608,49 euros y declarando extinguida la relación laboral en la misma fechas con liquidación de finiquito y haberes que incluyen los 15 días de falta de preaviso todo ello de acuerdo con el art. 53.1 del E.t . por imposibilidad de concederle el mismo. TERCERO.- Los trabajadores que accionan por despido no ostentan ni han ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representantes de los trabajadores. QUINTO.- Consta presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 28 de diciembre de 2010, con celebración del acto de conciliación en fecha 20 de enero de 2011, con el resultado intentado "sin efecto ". En fecha 26 de enero de 2011 se presentó demanda ante el RUE de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia que estima las demandas de las actoras y declara improcedentes sus despidos, formula recurso de suplicación la representación letrada de la parte demandada que no ha sido impugnado de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

El indicado recurso se articula en tres motivos interpuestos, respectivamente, al amparo de cada uno de los apartados del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

En el primer motivo se solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión y se denuncia la vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española en relación a los artículos 90, 91 y 92 de la LPL y artículos 238.3 y 240.1 de la LOPJ . Indica la defensa de...

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