SAP Lugo 287/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012
Número de resolución287/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00287/2012

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

Lugo, a veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000506 /2011, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250/2012, en los que aparece como parte apelante, Doña. Sofía, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. María Raquel Sabariz García, asistida por el Letrado Sr. Pozzo-Citro Comesaña, y como parte apelada, D. Emiliano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Cendán Fernández, asistido por el Letrado Sr. Amarelo Fernández, sobre desahucio por precario, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Raquel Sabariz García, en representación de doña Sofía, se absuelve a don Emiliano de la pretensión ejercitada. Se imponen las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Sofía, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La cuestión previa alegada por la parte apelada que estima que la sentencia no puede ser revocada pues en el suplico del escrito de recurso sólo interesa que se revoque la sentencia en cuanto al pronunciamiento en costas, pero no solicita que se estime la demanda, no puede ser acogida ya que en el suplico del recurso se dice textualmente"... y en su día dicte nueva sentencia por la que revocando la sentencia impugnada con estimación del presente recurso y revocación de la imposición de costas procesales..., por lo que si se pide que se revoque la sentencia impugnada y ésta desestima íntegramente la demanda es claro que implícitamente está solicitando la estimación de dicha demanda, no debiendo olvidarse que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fé y que la ley no ampara el abuso del derecho.

SEGUNDO

Estima la parte...

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