ATS, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de don Víctor,

interpuso el once de noviembre de dos mil diez demanda de responsabilidad civil basada en el artículo 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contra los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la DIRECCION000, don Carlos Ramón, don Basilio y don Felix y contra su compañía aseguradora, por hechos realizados en ejercicio de su cargo incurriendo dolo o culpa, negligencia o ignorancia inexcusable al haberle denegado el reconocimiento de sus honorarios debidos y no pagados, dimanantes de veinte procedimientos complejos de cuantía indeterminada, que el demandante viene reclamando durante diez años.

SEGUNDO

Recibida la demanda en esta Sala se formó el correspondiente rollo bajo el número 2/2010 y pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual, mediante informe de fecha siete de diciembre de dos mil diez interesó la no admisión a trámite de la demanda de responsabilidad civil con base en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial argumentando que " ...al plantearse la demanda completamente al margen del estricto ámbito legal, incurre en el abuso previsto en el Art. 11.2 de la LOPJ, que ordena al órgano jurisdiccional que rechace las pretensiones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal" y añadió, entre otras consideraciones que " ...en el prolijo y confuso escrito de demanda, a pesar de citar expresamente los artículos 411 LOPJ y 1902 CC se advierte que lo que constituye el objeto de su pretensión no es la denuncia de un comportamiento malicioso o patentemente negligente de los Magistrados demandados en el ejercicio de su función jurisdiccional, sino la de tratar de combatir la interpretación y aplicación de la normativa aplicable, así como la valoración del material probatorio por los demandados, alegando vulneración del art. 24.2 de la CE ".

TERCERO

La parte demandante ha presentado dos escritos de fechas veinte de diciembre de dos mil diez y trece de enero de dos mil once realizando alegaciones sobre los hechos plasmados en la demanda y sobre el informe del Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente demanda de responsabilidad civil frente a los Magistrados integrantes de la

Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Valencia a instancia de don Víctor, se basa en que durante catorce años seguidos, según alega el demandante, el mismo ha tramitado en su condición de abogado en ejercicio veinte procedimientos, y ha beneficiado a su cliente con cuarenta y un inmuebles por valor de ocho millones de euros, lo cual ha dado lugar a veinte minutas tipificadas como minutables por el Baremo del Colegio de Abogados por sus actuaciones efectivamente realizadas. Y sin embargo, reclamados judicialmente los honorarios, la Sentencia de primera instancia estimó parcialmente sus pretensiones en tanto que en segunda instancia y por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia se le ha negado el enjuiciamiento y condenado en costas, tras lo cual se le ha embargado su vivienda. Y todo ello únicamente por reclamar sus honorarios, por lo que entiende que se le han causado unos perjuicios materiales y morales de los que deben responder los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la DIRECCION000, don Carlos Ramón, don Basilio y don Felix con base en el artículo 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones se desprende que por Sentencia de quince de marzo de dos mil cuatro, fué estimada en parte la demanda por medio de la que el ahora actor había reclamado el pago de sus honorarios. Así como que dicha Sentencia fué revocada en apelación al ser desestimada íntegramente la demanda, y que el demandante, interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que fueron inadmitidos mediante Auto de fecha dieciséis de octubre de 2007. También resulta de las actuaciones, que el actor interpuso demanda de responsabilidad civil ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Valencia contra los Magistrados integrantes de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia y contra la Magistrada que dictó la Sentencia en primera instancia. Finalmente, habiéndose desestimado ahora dicha demanda de responsabilidad, presenta ante esta Sala demanda de responsabilidad civil frente a los Magistrados que integran la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Tal y como se plantea la demanda, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitirla a trámite con fundamento en los arts. 247.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que, en primer lugar, su suplico contiene unas peticiones relativas a la reclamación de los honorarios devengados por el demandante que son impropias de los procesos de responsabilidad civil de Jueces y Magistrados (arts. 411 a 413 de la citada Ley orgánica) y que en ningún caso podrían ser estimadas, a lo que debe añadirse que en realidad lo que el actor pretende es un nuevo juicio jurisdiccional sobre el tema, lo que es de todo punto inadmisible. Además, no es posible configurar, en relación con su contenido, el supuesto propio de responsabilidad civil que se promueve, por lo que la tramitación del procedimiento, cualquiera que fueren las pruebas que se pudieran ofrecer, resultaría estéril a los efectos pretendidos, lo que le convierte en abusivo. Por consiguiente debe ser inadmitido al amparo del artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ordena al órgano jurisdiccional que rechace las peticiones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

Por todo lo expuesto procede inadmitir a trámite la demanda formulada.

LA SALA ACUERDA

Inadmitir sin más trámites la demanda formulada por la representación procesal de Víctor contra los Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la DIRECCION000, don Carlos Ramón, don Basilio y don Felix y contra su compañía aseguradora con archivo de las actuaciones. Sin expresa condena en costas. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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