ATSJ Comunidad de Madrid 11/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Número de Recurso81/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RFª.- Responsabilidad Civil nº 81/2012

Demandante: D. Celestino

Demandado: Dª Azucena, Dª Celia y Dª Edurne

AUTO Nº 11/2013

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Fernández Castro

D. Jesús Gavilán López

En Madrid, a doce de marzo del dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito presentado en este Tribunal el 15 de octubre de 2012, D. Celestino interpuso demanda de responsabilidad civil contra las magistradas de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 Dª Azucena, Dª Celia y Dª Edurne.

SEGUNDO

En Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala de fecha 22 de octubre de 2012 se acordó tener por presentada la demanda de responsabilidad civil, designar Magistrado Ponente y dar cuenta a la Sala para que se pronunciara sobre la posible inadmisibilidad de la demanda, y por Diligencia de Ordenación de 5 de noviembre se señaló para deliberación en 5 de diciembre de 2012.

TERCERO

En providencia de fecha 20 de diciembre de 2012 se acordó requerir al demandante para que aportara certificaciones y testimonios que acrediten haber terminado el proceso y haberse en él reclamado o recurrido, conforme exige el art. 266. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Aportados por el demandante testimonios en escrito de 13 de febrero de 2013, en diligencia de ordenación de 20 de febrero se acordó señalar para deliberación el 6 de marzo de 2013.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada pretende deducir la responsabilidad civil de los magistrados demandados del auto que dictaron el 27 de octubre de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 13 de mayo de 2010 en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, mediante el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las Diligencias Previas nº 6305/2008, iniciadas a raíz de la querella formulada en nombre y representación de Celestino contra Maximiliano.

La responsabilidad civil de esas magistradas pretende derivarse de haber incurrido el auto que dictaron en dos negligencias, que pretende probar mediante un informe pericial y su complemento (elaborados por el propio demandante). Argumenta el demandante que las demandadas llegaron a la conclusión, en su fundamento de derecho 2º, que la irregularidad indicada por el querellante no fue tal, "pues la media ponderada que pretendía no podía calcularse porque una de sus notas era inferior al mínimo exigido según la interpretación que hace de las normas de la asignatura"; que a esa conclusión llegan las demandadas por hacer una interpretación errónea de las normas de la asignatura, conforme deduce el demandante de los "informes periciales" elaborados por él, quien al mismo tiempo estima que, como las normas las elabora el profesor responsable y puede modificarlas durante el curso, hay que atenerse al modo en el que se han aplicado a lo largo del curso y en los exámenes finales; y que de la valoración objetiva de los listados de calificaciones se deduce que los hechos denunciados en la querella eran ciertos, valoración que no realizaron las demandadas, pues sino las conclusiones de su auto deberían haber sido distintas.

SEGUNDO

Del propio contenido de la demanda se infiere que lo que pretende el demandante es abrir nuevamente el debate sobre los hechos sobre los que versó el procedimiento penal que quedó definitivamente cerrado, a efectos procesales, con el auto dictado por las magistradas querelladas. Ante el pronunciamiento de las Magistradas integrantes de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de rechazar la revisión de la puntuación de los exámenes otorgada por el catedrático de la asignatura de "Proyectos" contra el que formuló querella por un delito de prevaricación, y de considerar que no se había realizado arbitrariedad...

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