ATSJ Comunidad de Madrid 11/2013, 12 de Marzo de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
Número de Recurso | 81/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
RFª.- Responsabilidad Civil nº 81/2012
Demandante: D. Celestino
Demandado: Dª Azucena, Dª Celia y Dª Edurne
AUTO Nº 11/2013
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Fernández Castro
D. Jesús Gavilán López
En Madrid, a doce de marzo del dos mil trece.
En escrito presentado en este Tribunal el 15 de octubre de 2012, D. Celestino interpuso demanda de responsabilidad civil contra las magistradas de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 Dª Azucena, Dª Celia y Dª Edurne.
En Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala de fecha 22 de octubre de 2012 se acordó tener por presentada la demanda de responsabilidad civil, designar Magistrado Ponente y dar cuenta a la Sala para que se pronunciara sobre la posible inadmisibilidad de la demanda, y por Diligencia de Ordenación de 5 de noviembre se señaló para deliberación en 5 de diciembre de 2012.
En providencia de fecha 20 de diciembre de 2012 se acordó requerir al demandante para que aportara certificaciones y testimonios que acrediten haber terminado el proceso y haberse en él reclamado o recurrido, conforme exige el art. 266. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Aportados por el demandante testimonios en escrito de 13 de febrero de 2013, en diligencia de ordenación de 20 de febrero se acordó señalar para deliberación el 6 de marzo de 2013.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
La demanda presentada pretende deducir la responsabilidad civil de los magistrados demandados del auto que dictaron el 27 de octubre de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 13 de mayo de 2010 en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, mediante el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las Diligencias Previas nº 6305/2008, iniciadas a raíz de la querella formulada en nombre y representación de Celestino contra Maximiliano.
La responsabilidad civil de esas magistradas pretende derivarse de haber incurrido el auto que dictaron en dos negligencias, que pretende probar mediante un informe pericial y su complemento (elaborados por el propio demandante). Argumenta el demandante que las demandadas llegaron a la conclusión, en su fundamento de derecho 2º, que la irregularidad indicada por el querellante no fue tal, "pues la media ponderada que pretendía no podía calcularse porque una de sus notas era inferior al mínimo exigido según la interpretación que hace de las normas de la asignatura"; que a esa conclusión llegan las demandadas por hacer una interpretación errónea de las normas de la asignatura, conforme deduce el demandante de los "informes periciales" elaborados por él, quien al mismo tiempo estima que, como las normas las elabora el profesor responsable y puede modificarlas durante el curso, hay que atenerse al modo en el que se han aplicado a lo largo del curso y en los exámenes finales; y que de la valoración objetiva de los listados de calificaciones se deduce que los hechos denunciados en la querella eran ciertos, valoración que no realizaron las demandadas, pues sino las conclusiones de su auto deberían haber sido distintas.
Del propio contenido de la demanda se infiere que lo que pretende el demandante es abrir nuevamente el debate sobre los hechos sobre los que versó el procedimiento penal que quedó definitivamente cerrado, a efectos procesales, con el auto dictado por las magistradas querelladas. Ante el pronunciamiento de las Magistradas integrantes de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de rechazar la revisión de la puntuación de los exámenes otorgada por el catedrático de la asignatura de "Proyectos" contra el que formuló querella por un delito de prevaricación, y de considerar que no se había realizado arbitrariedad...
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