SAP Castellón 442/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2010
Fecha16 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 669/2010.

Juicio Oral nº 277/2010 del

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón (del Juzgado Instrucción número dos de Castellón, D.U. 80/2010 ).

SENTENCIA Nº 442 /2010

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

Don Horacio Badenes Puentes.

Don José Francisco Morales Biedma

Dña. Eloisa Gómez Santana

--------------------------------------------------En Castellón de la Plana, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 669/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 162/2010 de fecha 14 de junio de 2010 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en el procedimiento de Juicio Oral nº 277/2010, sobre delitos contra la seguridad vial, dimanantes del procedimiento D. U. 80/2010 tramitado por el Juzgado de Instrucción número dos de Castellón.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Feliciano, representado por la Procuradora Dña. Mª Rosario Segura Ramos y defendido por el Letrado D. Jorge Sanz Louzad, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de este recurso de apelación, declaró probados los siguientes hechos: "Se declara probado como resultado de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, sobre las 01:30 horas del dia 27 de Mayo de 2010, el acusado Feliciano -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 04/10/04 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón en la causa 276/04 (ejecutoria 349/04) como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por hechos cometidos en fecha 11/03/03; por sentencia firme de fecha 03/11/06 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón en la causa 467/05 (ejecutoria 500/06) como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de desobediencia por hechos cometidos el dia 18/06/04; por sentencia firme de fecha 13/02/08 dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Castellón en la causa 10/08 (ejecutoria 89/08) como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por hechos cometidos en fecha 02/02/08; y sentencia firme de fecha 11/08/09 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón en la causa 172/09 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de conducción careciendo de permiso de conducir cometido en fecha 10/08/09- conducía el vehiculo Citroën C-3 matricula

.... TTC por la Avenida Castellón de Almazora, haciéndolo en condiciones psicofísicas no adecuadas a tal fin, como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, teniendo sus capacidades sensoriales de reflejos y de atención necesarias, seriamente mermadas, motivo por el que hacía continuas maniobras de zigzag, ocupando los dos carriles de la calzada y con las luces de largo alcance accionadas.

El acusado, al percatarse de la presencia de una patrulla de la Guardia Civil, detuvo bruscamente el vehículo en el centro de la calzada y apagó las luces.

El acusado presentaba síntomas de hallarse bajo los efectos de una intoxicación etílica tales como rostro pálido, somnolencia, ojos enrojecidos, habla pastosa, respuestas incoherentes, caminar balanceante y movimiento de giro vacilante.

El acusado fue sometido a las pruebas de detección alcohólica con un etilometro Dragerr modelo 7110-E, y numero de serie ARZD-0080, arrojando sendos resultados positivos de 1,48 mg/l y 1,45 mg/l en las dos pruebas practicadas a las 01:59 y 02:19 horas respectivamente.

Asimismo, el acusado conducía el referido dia, pese a ser consciente de que estaba privado de tal derecho dado que había sido condenado por sentencia firme de fecha 13/02/08 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón en la causa 10/08 (ejecutoria 89/08), entre otras penas, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 32 meses, pena que empezó a cumplir el dia 27/02/08, habiendo sido requerido el dia 13/02/08, de manera que el periodo de privación se extendía hasta el dia 13/10/10".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo condenar y condeno a Feliciano como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad vial (conducción alcohólica) ya definido, y otro delito contra la seguridad vial (de conducción sin permiso) ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en los dos delitos, a las penas siguientes: la pena de CINCO MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir por TRES AÑOS, por el primer delito, y la pena de CINCO MESES de prisión, por el segundo, mas el pago de costas procesales".

Abónense, en su caso, las medidas cautelares privativas de libertad o de derechos acordadas para el cumplimiento de la pena.

Una vez firme la sentencia, y de acuerdo con lo previsto en el art. 47.3 del Código Penal, comuníquese a la DG Trafico a los efectos previstos en el mismo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mª Rosario Segura Ramos, en nombre y representación de Feliciano, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando a la Sala que revocando la sentencia recaída, dicte otra por la que se absuelva a su representado de los delitos por los que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón, al estar exento de responsabilidad criminal, por aplicación de la eximente completa recogida en el artículo 20, 2 del Código Penal .

Admitido a trámite el correspondiente recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto, y la confirmación de al resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos, considerando la misma plenamente ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial el día 10 de septiembre de 2010, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 16 de noviembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia de Instancia condenó a Feliciano como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción alcohólica, y otro delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en los dos delitos, a la pena por el primer delito de CINCO MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir por TRES AÑOS, y por el segundo delito a la pena de CINCO MESES de prisión.

La parte apelante se muestra disconforme con la anterior resolución y alega infracción de precepto legal al haberse infringido el artículo 20, 2 del cp. Se dice en el recurso que la autoría de su representado en los dos delitos había quedado acreditada, pero el recurso se centraba única y exclusivamente en lo que se refiere a la exención de responsabilidad criminal por aplicación de la eximente completa del artículo 20, 2 del Código Penal . Dice que el Juzgado entendió que no podía aplicarse dicha eximente por no tener cabida en lo que a la conducción alcohólica se refiere, y además, de que a pesar de la elevada tasa de alcoholemia arrojada en las pruebas, no consta acreditado que el Sr. Feliciano tuviese sus facultades anuladas. Dice también que la elevada tasa que tenía el acusado, le obliga a discrepar del Juzgado. Dice que su representado se encontraba plenamente intoxicado por la ingesta de alcohol, encontrándose con sus facultades volitivas anuladas por completo debiendo por tanto ser de aplicación la eximente completa recogida en el artículo 20, 2 .

En primer lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 July 2013
    ...de Valladolid 327/2010, de 9 de diciembre [ARP 2011\277] SAP de Tarragona 528/2010, de 18 de noviembre [JUR 2011\90321] SAP de Castellón 442/2010, de 16 de noviembre [JUR 2011\41386] SAP de Málaga 576/2010, de 11 de noviembre [JUR 2011\271793] SAP de Madrid 979/2010, de 10 de noviembre [JUR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR