STSJ Galicia 5431/2010, 24 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5431/2010 |
Fecha | 24 Noviembre 2010 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0001378
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004085 /2010 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000429 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Encarnacion
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004085 /2010, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 495 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000429 /2010, seguidos a instancia de Encarnacion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Encarnacion presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Encarnacion, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 495 /10, de fecha dos de Julio de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero. La actora Dª Encarnacion nacida el 1-3-1956, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el Régimen General Especial de Empleados de Hogar./ Segundo. Iniciado expediente de invalidez el 23-3-2010 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 7-4-2010 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 10-5-2010, por la cual se confirme la impugnada./ Tercero. La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: trastorno depresivo mixto ansioso grave y cronificado, ideas deliroides celotípicas e ideas obsesivas recurrentes. Trastorno somatomorfo por dolor persistente. Angioma venoso cerebral. Espondiloartrosis generalizada severa. Escoliosis lumbo-sacra importante. Displasia mamaria fibroquística. Impotencia funcional del eje vertebral. Tendinitis dolorosa del supraespinoso del hombro derecho. Hiperuricemia./ Cuarto. La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 186,26 #.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por Dª Encarnacion contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 186,26 #, con efectos económicos de 5-4-2010 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15/9/10.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24/11/10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto de lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado tercero sustituyendo las...
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