STSJ Comunidad de Madrid 212/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2012
Fecha09 Marzo 2012

RSU 0005780/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00212/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5780/2011

Sentencia número: 212/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5780/2011 formalizado por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 16/2011, seguidos a instancia de Dª Felisa frente a la parte recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Felisa con DNI n° NUM000 venía prestando sus servicios para la demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE- MADRID en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Coordinación de la Dependencia, desde el día 15/10/2008 con contrato eventual por circunstancias de la producción que se extinguió el día 14/04/2009 y posteriormente mediante un contrato para servicio determinado concertado el día 25/05/20,09, con la categoría profesional-de Titulado Medio (Trabajador Social); percibiendo un salarlo de 2.280,92 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El objeto de su contrato laboral inicial era "por acumulación de tareas propias de la categoría laboral en la Dirección General de Coordinación de la Dependencia" y el del posterior para servicio determinado consistía en desarrollar su prestación en la ejecución del servicio: "Tratamiento de las solicitudes de residencias y centros día de la Dirección General del Mayor y de la Dirección General de Servicios Sociales, para la confección de una lista única de acceso a los servicios de la Consejería incluidos en el catálogo de dependencia, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre y la elaboración, para cada uno de estos solicitantes de un Programa Individual de Atención (PIA)". Se concertó como contrato de trabajo para servicio determinado a tiempo completo, según su título, y como contrato de trabajo de interinidad al amparo de lo establecido en el art:15.1.a) ET, Ley 12/2001 de 09/07 y el art. 2° del RD 2720/1998, de 18/12, según consta en su "Declaran". En su clausulado se establecía que el contrato se extinguiría el 31/12/2009. Se realizaron las siguientes prórrogas: hasta el día 30/04/2010 y hasta el día 31/12/2010.

TERCERO

La mayor parte de los servicios incluidos en el catálogo de prestaciones económicas y servicios para atender a las personas en situación de dependencia reconocida incorporado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencias ya existían en la Comunidad de Madrid con anterioridad a diciembre de 2006. La entrada en vigor de dicha Ley obligó a modificar el ordenamiento jurídico de la CAM, de forma que para acceder a esos servicios fuera preciso el reconocimiento previo de la situación de dependencia y el establecimiento de dicho servicio como modalidad de atención más adecuada en el PIA (Programa Individual de Atención) del solicitante. Cumpliendo dicha finalidad se dictó la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en cuya DA 3a se prescribía la necesidad de acreditar el reconocimiento de la situación de dependencia para solicitar y acceder a los servicios de su catálogo y en cuya DT 3a se estableció que las solicitudes de acceso a un centro o servicio efectuadas por los que ya estaban siendo atendidos o que se encontrasen en algunas de sus listas de demandas se entenderían públicamente como solicitudes para el reconocimiento de dependencia y que serían remitidas al órgano competente. De forma expresa, los procedimientos de acceso a residencias y a centros de día existentes en la CAM antes de la aprobación de la Ley 39/2006 no han sido derogados hasta la aprobación de la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Para adecuar esta normativa, en la CAM se está creando una lista de acceso única para cada uno de los servicios del catálogo que está formada tanto por aquellas personas que van siendo reconocidas en situación de dependencia y en cuyo PIA se establece ese servicio como modalidad de intervención más adecuada, como por aquellas otras personas que se encontraban-a la -espera de dichos servicios, por haberlos solicitados con anterioridad. Para la integración de esa lista única es necesario manejar expedientes de distintos tipos cuya diferencia radica en haber realizado la solicitud a la Dirección General del Mayor, a la Dirección General de Servicios Sociales, dependiendo de que se tratara de mayores o discapacitados, o que han entrado desde abril de 2007 en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a través de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

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