STSJ Comunidad de Madrid 222/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2012
Fecha05 Marzo 2012

RSU 0004176/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00222/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 222

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4176/11-5ª, interpuesto por D. Pedro Antonio representado por la Letrada Dª Mercedes Lanza Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en autos núm. 73/11, siendo recurrida EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS S.A., representada por la Letrada Dª Victoria Calderilla Carrillo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Antonio contra Eads Construcciones Aeronáuticas S.A., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Pedro Antonio, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad desde el 1-4-74, ostentando la categoría de Director Ejecutivo. En fecha 1-8-03 el actor suscribió contrato de trabajo como Head of Customer Programme Interface en la localidad de Toulouse, en cuyo artículo 20 se estipula rescisión del contrato laboral, y entre otros supuestos que la relación laboral terminará, como máximo, al final del mes el que cumpliere la edad de 65 años. El 1-1-07 se suscribe otro contrato de trabajo para desempeñar las funciones asignadas al puesto de trabajo de Head of Customer Programme Interface. La cláusula 19 contempla la rescisión del contrato de trabajo en iguales términos que el contrato precedente. Se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El demandante percibía en total en concepto de salario la cantidad de 148.807 euros, incluido salario en especie por vehículo, retribución variable que figura en nómina de abril de 2010, y contribución en concepto de ayuda en vivienda (870 euros mensuales). En documento de 1 de octubre de 2009 figuran pagos por desplazamiento que recibirá el desplazado, que incluyen un total de 2.542 euros, por dietas, alquiler de apartamento y viajes intermedios a Madrid.

En la nómina de abril figura como indemnización o suplido importe en concepto de Plan de pensiones.

TERCERO

Con fecha 21 de octubre de 2009, la empresa notifica al actor que en base al art. 19 del contrato de 1-1-107 la relación laboral finalizará el 30 de noviembre, último día del mes en que alcanza la edad de 65 años.

CUARTO

El actor no está incluido en el ámbito del Convenio Colectivo de Interempresas Eads Casa, Airbus España y Eads Casa Espacio.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año precedente la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación en tiempo hábil sin llegar a avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Pedro Antonio contra la empresa EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS S.A."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Pedro Antonio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se declarara que éste había sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente por parte de la empresa EADS CNSTRUCCIONES AERONÁUTICAS SA, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que se articula en dos motivos, ambos formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El recurrente denuncia, de una parte, la infracción del artículo 6 de la Directiva Comunitaria 2000/78, los artículos 14 y 35 de la Constitución Española, los artículos 17.1, 3.1 c ) y 3.5 y la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 1255 del Código Civil y, de otra, los artículos 54.1, 55.2 y 56 del Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Marzo de 2013
    • España
    • March 12, 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de marzo de 2012, en el recurso de suplicación número 4176/2011 , interpuesto por D. Oscar , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de fecha 30 de marzo de 2011 , en el ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR