STSJ Extremadura 218/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2012
Fecha24 Abril 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00218/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0100639

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000119 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000149 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Amador

Abogado/a: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE

Procurador/a: MARIA INMACULADA ROMERO ARROBA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinticuatro de Abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 218

En el RECURSO SUPLICACION 119/2012, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE, en nombre y representación de Amador, contra la sentencia de fecha 9-11-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 149/2011, seguidos a instancia de Amador, frente a la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: El actor Amador nacido el 20-05-72 y afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el n° NUM000 ha venido trabajando desde 1996 como vendedor de cupones de la ONCE.

SEGUNDO: Iniciado Expediente de Invalidez, previamente ante el Instituto demandado, una vez emitido informe por el Equipo Médico Evaluador el 28-11-10 por resolución del 3-12 siguiente fue desestimada su solicitud. No conforme y agotada la vía administrativa previa, la reproduce ante el Juzgado de lo Social.

TERCERO: Presentaba en el año 2.002 un déficit visual del 0,3 en el ojo derecho y de 0,4 en el izquierdo, y actualmente la pérdida de la vista es prácticamente total (miopía magna), presentando, además, síndrome vertiginoso en estudio.

CUARTO.- Tiene reconocida desde 1.997 una minusvalía del 88%.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO íntegramente la pretensión subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por Amador contra el INSS, debo declarar y declaro que aquél se encuentra afecto a una incapacidad Permanente con el grado de Absoluta, condenando a dicho demandado a estar y pasar por la presente declaración con todas sus consecuencias."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 9-11-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Amador invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral ( por error se cita el 193.b) conforme a la redacción de la nueva LPL 36/2011, si bien al haber sido dictada la sentencia impugnada conforme a la ley 2/1995, de conformidad con la disposición transitoria segunda de aquella ley).

En concreto, solicita la adición de un hecho probado quinto para que se haga constar que " Por resolución de fecha 27 de agosto de 2009 del Director General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, se concedió al actor una prestación derivada de su situación de persona en situación de dependencia catalogada con el grado III Nivel 2 según Baremo de Valoración de la Dependencia aprobado por Real Decreto 404/2007, de 20 de abril", al amparo de la resolución que obra en los folios 19 y 20, como en el expediente administrativo del INSS obrante en los folios 89 y 90, lo que debe ser desestimado por cuanto según sentencia de esta Sala de 17 de septiembre de 2001 " las actuaciones y resoluciones administrativas no son aptas para provocar, con éxito, una reforma fáctica, como señalan las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales de Justicia de Madrid de 20 y 25 de octubre, 21 de noviembre y 18 de diciembre de 1989, 12, 19 y 20 de noviembre de 1990, 3 de abril de 1992, 2 de marzo de 1995 y 12 de marzo de 1998 ; de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 29 de enero de 1990, 22 de junio y 26 de octubre de 1993 y 22 y 29 de marzo de 1994 ; del País Vasco de 23 de enero de 1991 ; de Aragón de 30 de enero, 17 de abril y 6 de noviembre de 1991, 14 de octubre y 16 de noviembre de 1992, 14 de diciembre de 1994 y 14 de mayo de 1997 ; de La Rioja de 16 de enero de 1992 y 11 de marzo de 1997 ; de Andalucía, con sede en Málaga, de 10 de abril de 1992 y 26 de febrero de 1995 ; de Cataluña de 4 de junio de 1992, 8 de...

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