STSJ Asturias 1231/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1231/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01231/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100702

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000676 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000691/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO.

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTORIDAD PORTUARIA GIJON, COMISION LOCAL DE GESTION POR COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1231/2012

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000676/2012, formalizado por la LETRADA NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CC.OO.), contra la sentencia número 491/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000691/2011, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CC.OO.) frente a la entidad AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON y la COMISION LOCAL DE GESTION POR COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CC.OO.) presentó demanda contra la entidad AUTORIDAD PORTUARIA GIJON y la COMISION LOCAL DE GESTION POR COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 491/2011,de fecha cinco de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN, (APG) es el Organismo Público responsable de la gestión del Puerto de Gijón. Depende del Ministerio de Fomento. Se rige por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).

    Ocupa una plantilla aproximada de 158 trabajadores. La representación de los trabajadores se compone de un Comité de empresa de 9 delegados: 3 por CC.OO., 3 por C.S.I., 2 por U.G.T. y uno más por el Sindicato Independiente.

  2. - Las relaciones laborales se rigen por el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (BOE 11 de enero de 2006).

    El artículo 6 del Convenio prevé la constitución de una Comisión Paritaria, conformada por cuatro miembros de cada parte en aquellos Entes que sobrepasen los 150 trabajadores fijos en el ámbito de aplicación del Convenio, y establece respecto del quórum y régimen de adopción de acuerdos: Para la válida constitución de la Comisión Paritaria y adopción de Acuerdos, con carácter vinculante, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores . Por acuerdo de las partes las diferencias existentes en el seno de la Comisión podrán resolverse mediante el procedimiento de mediación o arbitraje. De mantenerse el desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, el Organismo Público afectado y la representación social, adoptarán las medidas que consideren oportunas.

    Establece también el Convenio

  3. Desarrollo Profesional

    Procedimiento general:

    El Modelo de Desarrollo Profesional, contempla todas aquellas acciones formativas que, no teniendo una relacio#n directa con la Promocio#n Retributiva o de Ocupacio#n, permiten a los trabajadores ir mejorando paulatinamente sus perfiles personales.

    AMBITO ESTATAL:

    La COMISION ESTATAL DE COMPETENCIAS define cada an~o las necesidades formativas generales, de acuerdo con la Estrategia General del Sistema Portuario.

    AMBITO LOCAL:

    La empresa identifica las necesidades formativas anuales, partiendo de las establecidas por la COMISIO#N ESTATAL. Se incluira#n, en todo caso, las acciones de reciclaje necesarias para la adaptacio#n profesional de los trabajadores afectados por medidas organizativas decididas por la empresa.

    La COMISION LOCAL DE COMPETENCIAS elabora y realiza el seguimiento del Plan de Desarrollo Anual de la Autoridad Portuaria, a partir de las necesidades definidas por la empresa.

    Las diferencias de interpretacio#n que pudieran plantearse en esta materia sera#n sometidas a la COMISIO#N ESTATAL DE COMPETENCIAS, que debera# resolverlas en el plazo de quince di#as. En funcio#n por las necesidades definidas por la Empresa y las directrices de la COMISION ESTATAL, se seleccionan a los empleados que sera#n destinatarios de la formacio#n cada an~o.

    Se desarrollan las acciones formativas.

    Se evalu#a el Aprovechamiento del Plan; para ello se realiza una Evaluacio#n Final para comprobar el grado de adquisicio#n de conocimientos. Dicha Evaluacio#n sera# realizada por el proveedor de la formacio#n.

    Se incorpora al perfil personal del empleado los niveles competenciales adquiridos.

  4. Composicio#n Comisiones de Gestio#n por Competencias

    .-Comisión Estatal de Competencias: .- Presidente: Director de RR.HH. de Puertos del Estado.-Secretario: Designado por el Presidente. Sin voto.- Empresa: 5 miembros incluido el Presidente (Nombrados por Puertos del Estado).- Sindicatos: 5 miembros (2 CC.OO., 2 U.G.T., 1 C.I.G.)

    .- Comisión Local por Competencias: Sera# una Comisio#n Paritaria conformada por 4 miembros de cada parte en aquellos Entes que sobrepasen los 150 trabajadores fijos en el a#mbito de aplicacio#n del Convenio. Si el nu#mero de trabajadores fuera inferior a e#ste, la representacio#n sera# de 3 miembros por cada parte. En todo caso, se debera# garantizar la presencia en la Comisio#n de los Sindicatos firmantes del Convenio dentro de su a#mbito territorial de representacio#n, sin que en ningu#n caso se sobrepase el nu#mero establecido anteriormente.

    Los componentes de la representacio#n empresarial, sera#n designados por el Presidente de la Entidad o por persona en quien delegue, encontra#ndose entre los mismos el responsable de RR.HH.

    La representacio#n sindical sera# designada entre los representantes del Comite# de Empresa o Delegados Sindicales con representacio#n en el Comite#. No obstante, los sindicatos firmantes del Convenio y dentro de su a#mbito territorial de representacio#n, podra#n designar un representante (dentro del nu#mero que le corresponda) a cualquier trabajador de la plantilla que no perteneciendo al Comite# de Empresa o sea Delegado Sindical, ostente cierta representacio#n en su sindicato, con cre#dito horario a cargo de la empresa para las reuniones de esta Comisio#n Local de Competencias.

  5. - En fecha 19 de julio de 2011 se reunió la Comisión Local de Gestión por Competencias de la Autoridad Portuaria de Gijón (Plan de Formación 2010), asistiendo a la reunión, por la Autoridad Portuaria de Gijón, Don Luis Angel (Director de RR.HH.) y Don Casiano . Por los sindicatos, asistieron los representantes de C.S.I., Don Leon, de U.G.T., Don Victorio, y de CC.OO., Doña Adela en sustitución de Don Benedicto

    . El Plan contó con los votos a favor de la parte empresarial y del representante de U.G.T. y de LCA (que había delegado el voto en el representante de U.G.T.) y los votos en contra de CC.OO. y C.S.I. (folios 37 ss).

  6. - El 20 de julio de 2010 el Director de Recursos Humanos y Organización efectuó traslado del Plan de Formación del año 2010 a la Subdirección General para su presentación a la Dirección General, que aprobó el referido Plan en la misma fecha. (folio 79)

  7. - El Plan de Formación de la Autoridad Portuaria de Gijón fue aprobado por resolución de la Dirección General en fecha 20 de julio de 2010, sin que conste su impugnación, y extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 (folio 95).

  8. - El 15 de marzo de 2011 por el Sindicato actor se presentó escrito planteando conflicto colectivo ante el registro del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, celebrándose acto de mediación el 28 de Marzo de 2011 con el resultado de sin avenencia respecto de la parte empresarial e intentado sin efecto respecto de los sindicatos (folios 73 y 9 ss).

  9. - Posteriormente el 14 de abril de 2011 (folio 72) el sindicato CC.OO. solicitó la celebración de reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, sin que conste que se haya reunido.

  10. - El 21 de julio de 2011 se reunió la Comisión Estatal de Gestión por Competencias, previa convocatoria de sus miembros, para tratar entre otros puntos del orden del día, la impugnación del Plan de Formación de la Autoridad Portuaria de Gijón. No se alcanzó un acuerdo en relación con la nulidad del Plan de Formación de 2010 (folio 61ss autos)

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